Acuerdo número 146 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Gran Tescual, del pueblo Pastos con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral denominado 'El Tablón' y dos (2) globos de terreno baldíos, localizados en el municipio de Puerres, departamento de Nariño - 19 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861476709

Acuerdo número 146 de 2020, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Gran Tescual, del pueblo Pastos con un (1) predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral denominado 'El Tablón' y dos (2) globos de terreno baldíos, localizados en el municipio de Puerres, departamento de Nariño

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51593

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el numeral 26 del artículo 4º y los numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto-ley 2363 de 2015, y

3 Declarada exequible por Sentencia C-242 del 9 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que el artículo 7º de la Constitución Política prescribe que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

  2. Que así mismo, la Constitución Política en sus artículos 246, 286, 287, 329 y 330, al igual que en el artículo 56 transitorio, establecen una serie de derechos para los pueblos indígenas y, en particular, el artículo 63 dispone que los Resguardos Indígenas son una institución legal, normativa y sociopolítica especial y les confieren a sus territorios el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable.

  3. Que el Convenio 169 de 1989 "sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 del 14 de marzo de 1991, forma parte del Bloque de Constitucionalidad. Este Convenio se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales reconoce sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y los recursos naturales.

  4. Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, le dio competencia al extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria Incora, para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indígenas y así dotarlas de los territorios indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas.

  5. Que el parágrafo sexto del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 establece que los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, semi-nómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de esta ley, solo podrán destinarse a la constitución de resguardos indígenas, pero su ocupación y aprovechamiento deberán someterse, además, a las prescripciones que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y a las disposiciones vigentes sobre los recursos naturales renovables.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único 1071 de 2015, correspondía al Consejo Directivo del extinto Incoder expedir el acto administrativo de constitución, reestructuración o ampliación de un Resguardo Indígena en, favor de la comunidad respectiva.

  7. Que el Decreto-ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y le asignó, entre otras, las funciones relacionadas con la definición y ejecución del plan de atención de comunidades étnicas en cuanto a la titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, así como la clarificación y deslinde de los territorios colectivos.

  8. Que en el artículo 38 del Decreto-ley 2363 de 2015 se consagró una regla de subrogación de funciones, conforme a la cual toda referencia normativa hecha a los extintos Incora e Incoder en materia de ordenamiento social de la propiedad rural se entiende hoy concernida a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En este sentido, el parágrafo del artículo en mención previó que las referencias a la Junta Directiva del Incora o al Consejo Directivo del Incoder consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, deben entenderse referidas al correspondiente en la ANT, por lo que frente a asuntos como la constitución de resguardos indígenas, es competente el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.

  9. Que el numeral 12 del artículo 2.14.7.2.3 del Decreto Único 1071 de 2015 dispone que la ANT debe procurar la cohesión y unidad del territorio, lo cual, no condiciona la posibilidad de legalización de territorios en favor de comunidades indígenas que no posean una unidad espacial, pues debido a fenómenos de colonización, expansión y conflicto armado, las tierras ancestralmente ocupadas han sido despojadas y diezmadas, lo que ha ocasionado que la posesión por parte de las comunidades sobre estas se ejerza de manera segmentada.

    Lo anterior, guarda concordancia con uno de los argumentos expuestos en el peritaje rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la Comunidad Mayagna (sum) Awas Tingni vs. Nicaragua, por el antropólogo y sociólogo Rodolfo Stavenhagen Gruenbaum, quien señala que la ocupación ancestral de la tierra se establece en términos "de continuidad histórica de un grupo que durante siglos ha mantenido una identidad y de la cual deriva precisamente su situación actual en el país del que se trate. El hecho es que por razones de cambios históricos, depresiones económicas, violencia, guerras civiles y presiones del sistema económicamente dominante, que durante siglos ha presionado y confinado a los indígenas a zonas que los primeros invasores, los colonos y luego las grandes empresas, no han apetecido, los grupos de indígenas se han visto obligados a buscar nuevos hábitats, para poder mantener esa continuidad histórica sin la intervención de fuerzas extrañas, para mantener su libertad y su derecho de vivir como ellos lo entienden", el cual se tuvo en cuenta por la Corte Constitucional en la Sentencia T-693 de 2011.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  10. Que existe "una teoría que establece que el origen de la cultura Pasto, en la actual provincia de Obando y la Altiplanicie de Túquerres, Cumbal, Guachu-cal, Carlosama Mallama y Santa Cruz de Guachavez se extendió desde el río Chota en el Ecuador al sur hasta el río Guaitara al norte. Estas afirmaciones son corroboradas por la arqueología en sus estilos de cerámica: Capulí, Piartal y Tuza. Estos estudios destacan la existencia de un comercio entre los Pastos con las Tribus que habitan en la vertiente Oriental de la cordillera Occidental: Abades, Sindaguas, Telembies y Barbacoas, que le permitió obtener metales preciosos en especial de oro" (Chávez, s.f.; en Guerrero, 2003). (Folio 398).

  11. Que el Resguardo Indígena Gran Tescual es un territorio sagrado denominado por los mismos indígenas Pastos como "Atuczara" (donde está el corazón del agua), constituido por los asentamientos ancestrales de Chapal, Puerres, Can-chala, Tescual y Alpichaque, los cuales conforman el gran territorio del Nudo de Los Pastos, que se extiende desde la región Andina hasta la vertiente oriental amazónica, delimitado por mojones ancestrales y linderos naturales, que contiene mitos, historia y la sacralidad representada en piedras, lagunas, cerros, ríos y quebradas. (Folio 405).

  12. Que en la década de los sesenta y principio de los setenta fueron tiempos desfavorables para la comunidad de Gran Tescual en materia de tenencia de tierras, ya que para esos años se disolvieron los resguardos coloniales, siendo uno de estos el de Males, del cual hacia parte Gran Tescual. Con la disolución y parcelación de los resguardos, las tierras que tenían títulos colectivos pasaron a tener títulos individuales incorporados cada uno a una escritura pública. En consecuencia, esta situación ocasionó no solo la fragmentación de la naturaleza jurídica de las tierras, sino también las formas colectivas de hacer uso y aprovechamiento de su territorio. (Folio 405).

  13. Que con la parcelación del resguardo de Males al que pertenecía Gran Tescual, también se vio afectado su acervo cultural, por lo tanto, esta comunidad inició un proceso reivindicatorio de sus costumbres con el fin de suplir la necesidad de la tenencia y acceso a la tierra. A partir del año 2002, se inicia un proceso de reconocimiento y valoración de su propia identidad y auto-reconocimiento como pueblo de los Pastos, consolidando su autogobierno en la parcialidad de Chapal en el corregimiento de San Mateo, y desde este proceso logrando recuperar los nombres ancestrales de las cinco parcialidades como Puerres, Canchala, Alpichaque, Chapal y Tescual, siendo este último actualmente un cabildo sólido.

    (Folio 406).

  14. Que mediante el proceso de fortalecimiento de su cosmovisión, de la mano con la memoria oral de los mayores (ancianos), en el año de 2007 iniciaron el proceso redimensionamiento del valor de la tierra, y con la identificación de áreas culturales concluyeron que dichos sitios eran depositarios de la visión del mundo del pueblo de los pastos, siendo lugares en los que actualmente realizan sus rituales para refrescar sus bastones como cabildantes, cuya gran importancia en la actualidad se centra el concepto de lo sagrado para la conservación de su territorio

    (Folio 406).

  15. Que en estos espacios de conservación también se encuentran las plantas medicinales, los recursos hídricos como lagunas y cascadas, considerado por los mismos indígenas de la comunidad del Gran Tescual como lugares sagrados. Estos lugares son repositorios de conocimientos de los médicos tradicionales, quienes los reflejan en las curaciones corporales y espirituales de la comunidad (Folio 521).

  16. Que el proceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR