Acuerdo número 15 de 2018, por el cual se realizan unos ajustes cartográficos en los límites de la Reserva Forestal Protectora 'Páramo de Rabanal' en los municipios de Ráquira, Guachetá, Villapinzón y Lenguazaque, jurisdicción de la CAR y se toman otras determinaciones - 26 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735820565

Acuerdo número 15 de 2018, por el cual se realizan unos ajustes cartográficos en los límites de la Reserva Forestal Protectora 'Páramo de Rabanal' en los municipios de Ráquira, Guachetá, Villapinzón y Lenguazaque, jurisdicción de la CAR y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50666

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la prevista en el numeral 13, del artículo 24 de los Estatutos de la Corporación, aprobados mediante la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, proferida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 009 del 23 de septiembre de 1992, la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR) declaró área de Reserva Forestal Protectora los terrenos que conforman el Páramo de Rabanal, ubicado en las veredas Falda de Molino y Peñas del municipio de Guachetá (Cundinamarca); veredas Tibitá y Gachetá del municipio de Lenguazaque (Cundinamarca) y Firita - Peñas del municipio de Ráquira (Boyacá), correspondiente a los nacimientos de los ríos Quebrada Honda y Lenguazaque; con un área de 2.990,71 hectáreas (ha).

Que el área de Reserva Forestal Protectora se encuentra ubicada dentro de los límites marcados en las planchas catastrales a escala 1:10.000 del IGAC, identificadas con los siguientes números: 190 IV B3, 190 IV D1, 190 D2, 190 IV D4, 190 IVB 4 y 190 IV D3 de los respectivos municipios.

Que el Departamento Nacional de Planeación mediante Resolución número 158 del 30 de diciembre de 1992, aprobó el Acuerdo de declaratoria número 009 del 23 de septiembre de 1982, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR).

Que mediante radicado CAR número 20161121526 del 27 de agosto de 2016, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, informó al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), que en el marco de sus competencias previstas por el artículo 2.2.2.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1076 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (artículo 24 del Decreto 2372 de 2010), viene adelantando ejercicios de contraste de información de las áreas protegidas que se encuentran en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap), acción previa a realizar el registro de las mismas.

Que de conformidad con lo anterior, Parques Nacionales Naturales remitió a esta Corporación el Concepto Técnico número 20162000031391 del 3 de junio de 2016, el cual estableció que la Reserva Forestal Protectora del Páramo de Rabanal presenta unas inconsistencias cartográficas que se deben ajustar para que se cumpla con los criterios contemplados en el artículo 2.2.2.1.3.2 del Decreto 1076 de 2015, teniendo en cuenta los actos administrativos ingresados al Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap).

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en el territorio de su jurisdicción, a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 165 de 1994, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) ha venido desarrollando acciones para consolidar un Sistema de Áreas Protegidas Regional en su jurisdicción, mediante la definición de los aspectos técnicos y científicos para priorizar áreas a conservar por su importancia ambiental, el análisis de los planes de ordenamiento territorial de los municipios, la revisión del sistema de categorías de manejo, y la formulación de los planes de manejo para las áreas declaradas.

Que una de las categorías prioritarias para la conservación en jurisdicción de la CAR, son las Reservas Forestales Protectoras.

Que el artículo 204 del Decreto 2811 de 1974, define como área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos recursos u otros naturales renovables, y prescribe que en estas áreas debe prevalecer el efecto protector, y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.

Que el artículo 207 de dicho ordenamiento dispone que el área de reserva forestal solo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, y en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques.

Que de acuerdo con los anteriores principios de gestión ambiental de...

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