Acuerdo número 15 de 2019, por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y se modifica el Acuerdo 044 del 18 de diciembre de 2018 a través del cual se sustrajo un área del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjuí - 30 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 790917809

Acuerdo número 15 de 2019, por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y se modifica el Acuerdo 044 del 18 de diciembre de 2018 a través del cual se sustrajo un área del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjuí

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50969

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 27 (literal g) de la Ley 99 de 1993; el artículo 14 del Decreto 2372 de 2010; y el artículo 24 (numeral 7) de la Resolución número 703 de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 043 de 1999, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) declaró como Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjuí, en los municipios de Albán, Anolaima, Cachipay, Bojacá, Zipacón, San Antonio del Tequendama, Tena, Soacha y Facatativá, del departamento de Cundinamarca, con una extensión de 10.422 hectáreas.

Que a través de la Resolución No. 1596 de 2006, la Dirección General de la CAR adoptó el Plan de Manejo Ambiental Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjuí estableciendo su respectiva zonificación, dentro de la cual se definieron las siguientes áreas:

  1. Zona de preservación: La preservación implica el desarrollo de acciones encaminadas a garantizar la intangibilidad y la perpetuación de los recursos naturales. Las zonas de preservación corresponden a las áreas boscosas, silvestres o cultivadas, que, por su naturaleza, bien sea de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural ameritan ser protegidas y conservadas.

  2. Zonas de protección: Dentro de esta zona se incluyen dos ecosistemas estratégicos: las áreas periféricas a los nacimientos de agua y cauces de ríos, quebradas, ciénagas y humedales en general, y las áreas de recarga de acuíferos.

  3. Zona de recuperación (zonas de recuperación de los recursos naturales para la preservación y zona de protección para los suelos rurales): Áreas que han perdido sus condiciones primigenias y requieren actividades de recuperación para lograr su equilibrio natural.

  4. Zona de producción: Corresponde a las zonas destinadas a las actividades humanas y que permiten el uso sostenible de los recursos de la zona.

Que mediante Acuerdo 017 de 2013, el área del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjuí fue sustraída en una extensión de 56,39 hectáreas, en virtud de la solicitud realizada por Empresas Públicas de Medellín (EPM), para el desarrollo del proyecto de transmisión de energía eléctrica Nueva Esperanza y subestaciones asociadas, obteniendo un área actual de 10.365,61 hectáreas.

Que mediante radicado 20161105992 del 18 de febrero de 2016, la Empresa de Energía de Bogotá (EEB), solicitó a esta Corporación la sustracción definitiva de áreas del Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Sector Salto del Tequendama - Cerro de Manjuí, para el desarrollo del proyecto "Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte...

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