Acuerdo número 16 de 2018, por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado (DMI) Cerro Manjui - Salto del Tequendama - 29 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731028581

Acuerdo número 16 de 2018, por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado (DMI) Cerro Manjui - Salto del Tequendama

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50639

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993; el artículo 2.2.2.1.3.9 del Decreto número 1076 de 2015, y el artículo 24 (numeral 7) de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 043 del 20 de diciembre de 1999, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) declaró y alinderó el Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables del sector Salto del Tequendama - Cerro Manjui.

Que el artículo 5º de dicho acuerdo delegó en la Dirección General de la CAR la facultad de adoptar el Plan Integral de Manejo del Distrito de Manejo Integrado del sector Salto del Tequendama - Cerro Manjui.

Que a través de la Resolución número 1596 de 2006, la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) adoptó el Plan de Manejo del Distrito de Manejo Integrado del sector Salto del Tequendama - Cerro Manjui, estableciendo su respectiva zonificación y régimen de usos.

Que el Consorcio Conexión del Tequendama mediante oficio radicado número 10171102657 con fecha de 30 de junio de 2017, solicitó información a la Dirección Regional Sabana de Occidente de esta Corporación, respecto de la intersección de ecosistemas sensibles y/o áreas de protección de la autoridad ambiental con áreas de construcción de terceros carriles, para los tramos denominados 1 al 7 que se encuentran entre los Km 54 + 786 al Km 91+223 de la vía Anapoima - Mosquera, entre los municipios de Anapoima, La Mesa, Tena y Bojacá; como documentos anexos a la solicitud se adjuntaron 8 planos correspondientes al trazado de vía intervención para la construcción del tercer carril de adelantamiento del denominado Tramo 8; coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá área de influencia directa y plano identificación área de afectación por ejecución de actividades objeto del contrato.

Que el Consorcio Conexión del Tequendama mediante oficio radicado número 13171101314 con fecha 4 de julio de 2017 en la Dirección Regional Tequendama solicitó información respecto de la intersección ecosistemas sensibles y/o áreas de protección de la autoridad ambiental, con áreas de construcción de terceros carriles, para el Tramo denominado 8 que se encuentra entre los Km 99 + 279 al Km 113 de la vía Anapoima - Mosquera, entre los municipios de Bojacá y Mosquera; como documentos anexos a la solicitud se adjuntaron 21 planos correspondientes al trazado de vía intervención para la construcción del tercer carril de adelantamiento de los denominados Tramo 1 al 7; coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá área de influencia directa y plano identificación área de afectación por ejecución de actividades objeto del contrato.

Que la Dirección Regional Sabana de Occidente mediante Memorando 10173100795 con fecha de 14 de julio de 2017 dirigido a la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial (DGOAT), solicitó indicar los ecosistemas sensibles y/o áreas protegidas que hacen parte integral de las áreas de intervención en la construcción del tercer carril del Contrato número 1686 de 2015 "Mejoramiento mediante la Construcción, Gestión Predial, Social y Ambiental de los Terceros Carriles de Adelantamiento Tramo Anapoima - Balsillas" específicamente para el Tramo número 8 definido entre los Km 99+279 al Km 113+000 de la vía Anapoima - Mosquera, entre los municipios de Bojacá y Mosquera (Cund.), con el fin de dar respuesta a la solicitud realizada al radicado número 10171102657; y definir procesos relacionados con sustracción de áreas protegidas y/o ecosistemas estratégicos; al igual que permisos de ocupación de cauce de conformidad

con las fuentes hídricas que se ubiquen al interior de las áreas presentadas por el consorcio Conexión del Tequendama.

Que la Dirección Regional Sabana Occidente con Oficio número10172104422 de fecha 17 de julio de 2017, emitió respuesta parcial a la solicitud realizada mediante radicado número 10171102657, informando al Consorcio Conexión del Tequendama del traslado de la consulta a la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial de la Corporación, con la finalidad de definir procesos relacionados con la sustracción de áreas protegidas y/o ecosistemas estratégicos; al igual que permisos de ocupación de cauce de conformidad con las fuentes hídricas que se ubiquen al interior de las áreas presentadas.

Que la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial con Oficio número 20172134472 de fecha 4 de agosto de 2017, citó al Consorcio Conexión Tequendama a reunión el día 8 de agosto de 2017 con el fin de tratar los temas objeto de las solicitudes 10171102657 y 13171101314.

Que la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial con Oficio número 20172138255 de fecha 1º de septiembre de 2017, emitió respuesta final a las solicitudes realizadas mediante radicado número 10171102657 y 13171101314, informando:

"Una vez revisado por el Sistema de Información Geográfica de la CAR las coordenadas objeto de las solicitudes, se encontró que tres sectores de la vía a construir se interceptaban con áreas protegidas de carácter regional y nacional, correspondiendo a dos sectores dentro del Distrito de Manejo Integrado Cerro de Manjui - Salto del Tequendama, declarado por la CAR mediante Acuerdo número 043 de 1999 en el Tramo 7 y 8, y un sector sobre la Reserva Forestal Protectora - Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, definida en la Resolución 138 de 2014 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Tramo 8.

Adicionalmente se informó que en lo correspondiente a la Reserva Forestal Cuenca Alta del Río Bogotá, la autoridad ambiental competente es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Ecosistemas Estratégicos.

Finalmente se informó que en lo correspondiente a los dos sectores del trazado de la vía que se encuentra dentro del Distrito de Manejo lntegrado Cerro de Manjui - Salto del Tequendama, se debería allegar a la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial la solicitud de rezonificación o sustracción del área para la construcción del tercer carril, acompañado de los estudios correspondientes y el valor de la obra dentro de los dos sectores".

Que el Consorcio Conexión del Tequendama, mediante radicado número 20171136252 con fecha 18 de septiembre de 2017 solicitó la rezonificación de áreas para la construcción del tercer carril, Tramo 7 y Tramo 8; como documentos anexos a la solicitud adjuntó el documento PAGA, en el cual se evidencia toda la caracterización y medidas de manejo ambiental propuestas para la ejecución de las obras para los sectores denominados (Tramo 7 y Tramo 8); planos diseño corredor vial Tramo 7 y coordenadas; planos diseños corredor vial Tramo 8 y coordenadas; formato 002 Anexo III - Determinación de Costos del Proyecto.

Que la Dirección Regional del Tequendama mediante Memorando número 13173101123 con fecha 17 de octubre de 2017, solicitó a la Dirección Jurídica se indique el procedimiento a seguir con el trámite de rezonificación o sustracción toda vez que en el manual de procesos y procedimientos no existe un procedimiento establecido.

Que la Dirección Jurídica mediante Memorando número 20173146068 con fecha 23 de octubre emitió respuesta al Memorando número 13173101123, informando respecto al procedimiento para sustracción de áreas protegidas de carácter regional.

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número CAR 002 de 2017 realizó la liquidación por evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, por un valor de $1.805.892.

Que la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial (DGOAT), mediante Memorando número 20173156834 de fecha 22 de diciembre de 2017 remitió en CD, el estudio presentado por el concesionario a la Dirección Regional Tequendama, para que se realizara el cobro por evaluación ambiental de la solicitud de sustracción y demás trámites de competencia de la Dirección Regional.

Que la Dirección de Regional Tequendama emitió el Auto número 1850 del 28 de diciembre de 2017, "por el cual se inicia el trámite administrativo de permiso de sustracción o rezonificación del Distrito de Manejo Integrado Cerro Manjui - Salto del Tequendama, se realiza cobro y se ordena la práctica de visita técnica"; incluido en el correspondiente Expediente número 66468, que trata del trámite de sustracción. En el artículo 8º del citado Auto se estableció como fecha de la visita técnica el día viernes 5 de enero de 2018.

Que de acuerdo a lo señalado en el Auto número 1850 del 28 de diciembre de 2017 se realizó visita técnica el día 5 de enero, de la cual se elaboró el Informe Técnico número

025 de 2018.

Que mediante memorando...

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