Acuerdo número 17 de 2018, por medio del cual se adopta la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre en la jurisdicción de la Corporación, para el periodo de facturación 2017 y se dictan otras determinaciones - 29 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731028653

Acuerdo número 17 de 2018, por medio del cual se adopta la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre en la jurisdicción de la Corporación, para el periodo de facturación 2017 y se dictan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50639

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.9.10.1.3 del Decreto 1272 de 2016 por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 del 2015, del artículo 24, literal 10 de la Resolución número 703 de 2003 "Por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)", y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, establece "... que podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidadde los recursos naturales renovables";

Que de conformidad con el artículo 2.2.9.10.1.3 del Decreto 1272 de 2016, por medio del cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la Tasa Compensatoria por Caza de Fauna Silvestre, son competentes para cobrar y recaudar la Tasa Compensatoria por Caza de Fauna Silvestre, las autoridades ambientales a que se refiere el numeral 13 del artículo 31 y el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, el numeral del artículo 2º del Decreto-ley 3572 de 2011 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013;

Que el artículo 1º de la Ley 611 de 2000, por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática, define la fauna silvestre y acuática así: "Artículo 1º. De la Fauna Silvestre y Acuática. Se denomina al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje";

Que el artículo 252 del Decreto-ley 2811 de 1974 clasifica la caza por su finalidad en: "Artículo 252. Por su finalidad la caza se clasifica en: a) Caza de subsistencia, o sea la que sin ánimo de lucro tiene como objeto exclusivo proporcionar alimento a quien la ejecuta y a su...

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