Acuerdo número 18 de 2015, por medio del cual se modifica el Acuerdo 23 de 2004 por el cual se expide el manual de programación presupuestal de la Universidad Tecnológica de Pereira - 15 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585138950

Acuerdo número 18 de 2015, por medio del cual se modifica el Acuerdo 23 de 2004 por el cual se expide el manual de programación presupuestal de la Universidad Tecnológica de Pereira

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Tecnológica de Pereira
Número de Boletín49666

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 4º del artículo 17 del Estatuto General, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 y en el numeral 4º del artículo 17 del Estatuto General, el Consejo Superior Universitario es competente para expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Universidad

Que mediante Acuerdo número 22 del 2 de noviembre de 2004, el Consejo Superior Universitario expidió el Estatuto Presupuestal de la Universidad.

Que mediante Acuerdo número 23 del 2 noviembre de 2004, el Consejo Superior Universitario expidió el Manual de Programación Presupuestal, el cual prevé en el Capítulo II Clasificación de las Rentas y Gastos del Presupuesto - literal b) los Gastos Generales, como aquellos gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios, viáticos, impuestos, seguros, y demás gastos necesarios para que la Universidad cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la ley.

Que en el precitado Acuerdo 23 de 2004, se definen los seguros como el costo de las pólizas para amparar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Universidad, las pólizas de manejo de ordenadores y cuentadantes, y las de responsabilidad civil.

Que la Ley 1737 de diciembre 2 de 2014, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de

diciembre de 2015, establece en el artículo 51 que las entidades estatales podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, así como los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del...

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