Acuerdo número 19 de 2020, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 21 del 18 de junio de 2018 - Estatuto General del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500689

Acuerdo número 19 de 2020, por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 21 del 18 de junio de 2018 - Estatuto General del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP)

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Instituto Tolimense de Formación Tecnica Profesional
Número de Boletín51438

El Consejo Directivo del Instituto Tolimense de Formación Técnica, Profesional (ITFIP), en uso de las facultades dadas por la Constitución Política, el artículo 65 literal d) de la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo número 21 del 18 de junio de 2018 "Estatuto General" y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) fue creado mediante el Decreto número 3462 de diciembre 24 de 1980 expedido por el Ministerio de Educación Nacional.

  2. Que en cumplimiento de la Ley 24 de 1.988 se organiza como un establecimiento público del orden nacional denominado: Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional ("ITFIP") adscrito al Ministerio de Educación Nacional como Establecimiento de Educación Superior de carácter Técnico Profesional.

  3. Que el "ITFIP", se redefinió por ciclos propedéuticos, mediante la Resolución

    1895 de septiembre de 2007, según la Ley 749 del 2002.

  4. Que mediante Acuerdo número 21 de junio 18 de 2018 se aprobó y adoptó Estatuto General, que se encuentra vigente y rige la organización funcionamiento del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP).

  5. Que le corresponde al Consejo Directivo de conformidad con artículo 65 literal D) de la Ley 30 de 1992 "Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de institución".

  6. Que el artículo 95 del Acuerdo número 21 de junio 18 de 2018 señala que el Consejo Directivo debe evaluar periódicamente sus estatutos, cuando lo estime necesario, para verificar el cumplimiento de los objetivos y de la misión de la Institución, y si lo considera pertinente puede modificarlos.

  7. Que se hace necesario modificar el Estatuto General para que sea pertinente a necesidades de la Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002 y el Decreto 1075 de 2015.

  8. Que el artículo 19 parágrafo único del Estatuto General expresa: "Las representaciones a exrectores, sector productivo, egresados y estudiantes no podrán tener vínculo laboral ni contractual con la institución con anterioridad a la elección ni durante el ejercicio de su representación", lo cual produce como consecuencia la inhabilitación de todos los participantes que aspiren al cargo de representante a ex rectores e impediría el ejercicio del mismo, generando una nulidad en el proceso de elección.

    Por lo anterior en uso de sus facultades el Consejo Directivo,

    ACUERDA:

Artículo 1º Modific...

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