Acuerdo número 199 de 2017, por el cual se dictan disposiciones tendientes a establecer las condiciones para el uso y goce de los bienes de uso público ubicados en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), así como la infraestructura de su propiedad o a su cargo - 27 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698064189

Acuerdo número 199 de 2017, por el cual se dictan disposiciones tendientes a establecer las condiciones para el uso y goce de los bienes de uso público ubicados en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), así como la infraestructura de su propiedad o a su cargo

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín50430

La Junta Directiva de Cormagdalena, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 6º y el parágrafo único del artículo 20 de la Ley 161 de 1994, la Ley 1242 del 5 de agosto de 2008 y la sesión ordinaria de la Junta Directiva número 139 del 25 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 161 de 1994, se organizó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), creada por el artículo 331 de la Constitución Política como un ente corporativo especial del orden nacional, cuyo objeto, entre otros, es la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria y en su artículo 6º establece entre otras como funciones y facultades las siguientes: "... La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), tendrá las siguientes funciones y facultades: Numeral 10. Ejercer las funciones correspondientes a la Dirección General de Navegación y Puertos y a las Intendencias Fluviales del Ministerio de Transporte, para los efectos de la navegación y la actividad portuaria en la totalidad del río Magdalena y sus conexiones fluviales, excepto las relativas a la reglamentación y control del tráfico fluvial, que continuará siendo de competencia de dicha dirección; 12. Establecer y cobrar tasas o tarifas por los servicios que preste, así como contribuciones por valorización, originada por la ejecución de sus proyectos y peaje por el uso de las vías que construya o adecúe; 17. Imponer las sanciones y multas por violaciones a la normatividad, conforme a la ley o los reglamentos...".

Que el parágrafo del artículo 20, otorgó la competencia para "conceder permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de las márgenes del río Magdalena y sus conexiones fluviales navegables, en lo que respecta a la construcción y uso de las instalaciones portuarias, bodegas para almacenamiento de carga, muelles y patios, muelles pesqueros e instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orillas, y en general todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes", pero no estableció el procedimiento para el otorgamiento de los citados permisos, autorizaciones y concesiones.

Que la Junta Directiva de Cormadalena expidió el Acuerdo número 135 del 22 de enero de 2008, "por el cual se dictan disposiciones tendientes a establecer las condiciones para el uso y goce de los bienes de uso público ubicados en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), así como la infraestructura de propiedad o a cargo de la Corporación y para su mejor comprensión, se unifica con el Acuerdo 130 del 24 de enero de 2007".

Que la Ley 1242 del 5 de agosto de 2008 en su artículo 10 estableció que toda obra que se pretenda construir en las riberas de las vías fluviales o dentro de su cauce, requerirá autorización del Ministerio de Transporte a través de la entidad competente en el manejo de la infraestructura.

Que es necesario actualizar y redefinir los procedimientos establecidos en el Acuerdo número 135 de 2008 de la Junta Directiva de Cormagdalena, atendiendo lo indicado en la Ley 1242 de 2008 artículo 64 que establece el procedimiento para el otorgamiento de concesiones portuarias fluviales, remitiéndolo a la Ley 1a de 1991 y sus decretos reglamentarios.

Atendiendo a lo expuesto, la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena).

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar los procedimientos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones para el uso de bienes de uso público e infraestructura de propiedad o a cargo de Cormagdalena ubicados en la jurisdicción de Cormagdalena, establecida en el artículo tercero de la Ley 161 de 1994, incluyendo el Canal del Dique hasta su desembocadura en la Bahía de Cartagena.

TÍTULO I Artículos 2 y 3

Ámbito de aplicación

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo aplican en la jurisdicción de Cormagdalena, para la autorización de construcción de obras sobre bienes de uso público e infraestructura de propiedad o a cargo de Cormagdalena, asociadas a usos no portuarios y de navegación; con excepción de las obras relacionadas con usos portuarios, las cuales se rigen por la Ley 1a de 1991, la Ley 1242 de 2008, el Decreto 474 de 2015 y las demás normas que los reglamenten y/o modifiquen.

Este acuerdo establece el procedimiento para autorizar la ejecución de obras que puedan afectar la navegación fluvial y en tal sentido se consideran las que puedan ser construidas encima, sobre y/o bajo las riberas y/o encima, sobre y/o bajo el cauce y en todo caso en bienes inalienables e imprescriptibles del Estado colombiano definidos como tal en el artículo 83 del Decreto 2811 de 1974.

Para mayor claridad en la aplicación del procedimiento descrito en este acuerdo, entiéndase como construcciones asociadas a usos portuarios, no portuarios y de navegación los siguientes:

2.1 Construcciones asociadas a usos portuarios: Son aquellas desarrolladas en las zonas portuarias que tienen como propósito el desarrollo de infraestructura portuaria dentro de las obligaciones asociadas a los contratos de concesión portuaria en los términos establecidos en la Ley 1a de 1991, la Ley 1242 de 2008, el Decreto 474 de 2015 y las demás normas que los reglamenten y/o modifiquen, las cuales se encuentran excluidas de este acuerdo.

2.2 Construcciones asociadas a usos no portuarios: Son aquellas que pueden o no ser desarrolladas en zonas portuarias pero su propósito es diferente de las consideradas como portuarias, siendo estas construcciones asociadas a usos sociales, de aprovechamiento, de infraestructura de transporte o de control de inundaciones. Las obras asociadas a estos usos no portuarios objeto de autorización mediante el procedimiento descrito en este reglamento, son las siguientes:

Tabla 1, Tipos de usos no portuarios y obras asociadas

USOS NO PORTUARIOS

2.3 "Lisos para navegación. Son los asociados a la navegación fluvial. Las obras asociadas a usos para navegación objeto de autorización mediante el procedimiento descrito en este reglamento, son las siguientes:

Tabla 2. Tipos de usos para navegación y obras asociadas

USOS PARA NAVEGACIÓN

Artículo 3º Definiciones.

Para la mejor interpretación de este acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y precisiones:

3.1 Adecuación: Intervención para hacer que una estructura se ajuste o adapte de acuerdo con su funcionalidad.

3.2 Aprovechamiento comercial: Es el aprovechamiento de los bienes de uso público y/o fiscales de Cormagdalena con ánimo de lucro.

3.3 Autorización: Permiso otorgado a una persona natural o jurídica para realizar la construcción de obras sobre bienes de uso público en los términos descritos en este acuerdo.

3.4 Bienes de uso público: Los definidos como bienes inalienables, imprescriptibles del Estado según el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Parte III "De las aguas no marítimas", Título I, "Disposiciones generales", Capítulo II "Del dominio de las aguas y sus cauces", artículo 83:

"Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado (...) "literales a) El álveo o cauce natural de las corrientes; c) las playas marítimas, fluviales y lacustres, d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta 30 metros de ancho para el caso de aguas no marítimas" (...).

Así mismo se encuentran definidos en la Ley 1242 de 2008 artículo 9º así: "Con fundamento en los artículos 63 de la Constitución Política y 83, del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, se declara como bien de uso público, y como tal inalienable, imprescriptible e inembargable, una franja de terreno que se extiende treinta (30) metros por cada lado del cauce, medidos a partir de la línea en que las aguas alcancen su mayor incremento".

3.5 Bienes fiscales: Son aquellos bienes de propiedad o a cargo de Cormagdalena.

3.6 Cauce natural: Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de crecientes ordinarias y por lecho de los depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efecto de lluvias o deshielo. (Artículo 11, Decreto 1541 de 1978). El cauce natural abarca los terrenos del lecho o álveo del río, ocupados permanentemente por agua y los terrenos de playa y tiene su límite en la línea de ribera.

3.7 Construcción: Es aquella intervención que incluye la materialización de algún tipo de obra o estructura.

3.8 Cruce aéreo: El que se construye sobre el cauce de una vía fluvial y cruza transversalmente el flujo sobre el nivel de aguas máximas.

3.9 Cruce subfluvial: El que se construye bajo el cauce de una vía fluvial y cruza transversalmente el flujo.

3.10 Estudio o monitoreo: Son todas aquellas actividades destinadas a la medición directa o indirecta de variables hidrológicas, hidráulicas, de estabilidad geológica-geotécnica, de estabilidad estructural y ambientales.

3.11 Estudio geotécnico: Conjunto de actividades que comprenden la investigación del subsuelo y su interpretación técnica conducente a la caracterización del subsuelo y la evaluación de posibles mecanismos de falla para suministrar los parámetros y las recomendaciones necesarias para el diseño y la construcción de las cimentaciones y otras obras relacionadas con el subsuelo. Se entiende como investigación del subsuelo el estudio y conocimiento del origen geológico, la exploración y los ensayos de campo y laboratorio. El estudio geotécnico debe contener: Información...

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