Acuerdo número 2 de 2020, por medio del cual se modifica el Acuerdo que regula los modelos de solución de vivienda, se unifican las disposiciones de afiliación y de servicios financieros ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, y se dictan otras disposiciones - 14 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500667

Acuerdo número 2 de 2020, por medio del cual se modifica el Acuerdo que regula los modelos de solución de vivienda, se unifican las disposiciones de afiliación y de servicios financieros ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, y se dictan otras disposiciones

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín51437

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 5º de la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía creada por la Ley 87 de 1947, regulada por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado parcialmente por la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009, tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto; asimismo, administrará las cesantías del personal de la Fuerza Pública de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno nacional.

Que el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009, reguló que el subsidio para vivienda que otorga el Estado Colombiano a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, será entregado previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tal fin.

Que la Ley 1305 de 2009 creó el Esquema Anticipado de Solución de Vivienda, facultando a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para determinar las condiciones de acceso a este.

Que la Junta Directiva a través del Acuerdo 05 de 2017 modificó y unificó los acuerdos que regulan los modelos de solución de vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Que la Ley 1979 de 2019 estableció que los Veteranos de la Fuerza Pública podrán ser afiliados voluntarios a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para servicios financieros.

Que mediante el Acuerdo 05 de 2019 fue creado el Programa de Ahorro Voluntario Afiliado Cesantías (AVAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Ley 353 de 1994 modificado por el artículo 3º de la Ley 973 de 2005.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema normativo y afianzar la seguridad jurídica. Asimismo, constituye una política pública gubernamental.

Que el presente Acuerdo tiene como objetivo actualizar las disposiciones generales que regulan los modelos de solución de vivienda, afiliación y otros servicios ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, con el fin de facilitar su comprensión e interpretación mediante el uso de lenguaje claro, contribuyendo a la seguridad jurídica, la facilidad de consulta y la aplicación de las mismas.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA AFILIACIÓN Artículos 1 a 98
CAPÍTULO I Artículos 1 a 22

Afiliaciones

Artículo 1º Afiliados y clasificación.

Son afiliados de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el personal dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9º de la Ley 973 de 2005, a su vez modificado por el artículo 1º de la Ley 1305 de 2009 y los Veteranos de la Fuerza Pública conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1979 de 2019, los cuales se clasifican así:

1. Forzosos. Son afiliados forzosos para solución de vivienda, el siguiente personal:

1.1. Los oficiales, suboficiales, soldados profesionales de las Fuerzas Militares y el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.

1.2. El personal indicado en el literal anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro y pensión.

1.3. Los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional.

1.4. El personal indicado en el literal anterior, cuando se encuentre devengando asignación de retiro o pensión.

1.5. Los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

En caso de fallecimiento del personal mencionado en este numeral, también son afiliados forzosos a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, los beneficiarios reconocidos con pensión, sustitución de pensión o sustitución de asignación de retiro.

El personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, así como el personal no uniformado de la Policía Nacional serán afiliados forzosos aun cuando la pensión sea otorgada por fondo privado o público de pensiones.

El personal que pierda su condición de afiliado para solución de vivienda por cualquier circunstancia y se mantenga en servicio activo en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, será afiliado forzoso para administración de cesantías.

2. Voluntarios. Son afiliados voluntarios a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, los siguientes:

2.1. Voluntarios para solución de vivienda. Son afiliados voluntarios para solución de vivienda los soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales, pensionados por invalidez, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 del 21 de julio de 2005.

2.2. Voluntarios veteranos de la Fuerza Pública. Son afiliados voluntarios los Veteranos de la Fuerza Pública que cuenten con asignación de retiro o pensión de invalidez y cumplan con las condiciones y requisitos establecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Los afiliados voluntarios Veteranos de la Fuerza Pública solo podrán acceder a los servicios financieros que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía disponga para ellos.

Artículo 2º Finalidades de afiliación.

La afiliación a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía tiene las siguientes finalidades:

1. Para solución de vivienda. Esta finalidad le permite al afiliado forzoso y voluntario para solución de vivienda acceder a cualquiera de los modelos de solución de vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, siempre y cuando cumpla la totalidad de las condiciones y requisitos exigidos para tal fin en la Ley, en el presente Acuerdo, y en las demás disposiciones que regulan la materia.

2. Para el manejo y administración de cesantías. Esta finalidad le permite al afiliado forzoso que haya perdido la finalidad para solución de vivienda y que no cumpla con los requisitos y condiciones exigidas para acceder al subsidio de vivienda y continúe al servicio activo de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o conserve su vinculación laboral con el Ministerio de Defensa Nacional o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, la administración de las cesantías y el acceso a los servicios financieros establecidos para esta finalidad.

La finalidad para el manejo y administración de cesantías no habilitará en ningún caso al afiliado para acceder al subsidio de vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

3. Para servicios financieros. Esta finalidad le permite al afiliado forzoso y voluntario acceder a los servicios financieros que determine la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

La finalidad para servicios financieros no habilitará en ningún caso al afiliado para acceder al subsidio de vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Artículo 3º Formalización de la afiliación.

1. Para solución de vivienda. La afiliación para solución de vivienda se formalizará a través de las siguientes modalidades:

Ordinaria: con el aporte de la primera cuota de ahorro mensual obligatorio, realizado por la unidad ejecutora mediante descuento de nómina al momento de la vinculación laboral del afiliado.

Extraordinaria: con el aporte de la primera cuota de ahorro mensual obligatorio, efectuada mediante descuento de nómina o pago directo, previa solicitud del afiliado y aprobación por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

2. Para manejo y administración de cesantías. La afiliación para el manejo y administración de cesantías se formalizará a través de las siguientes modalidades:

Ordinaria: con la pérdida de calidad de afiliado para solución de vivienda y continuidad al servicio activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o el vínculo laboral con el Ministerio de Defensa Nacional o la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

Extraordinaria: con el primer aporte mensual de cesantías, realizado por la unidad ejecutora, previa solicitud del afiliado y aprobación por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

3. Para veteranos de la Fuerza Pública. Previa solicitud del Veterano de la Fuerza Pública, la afiliación extraordinaria se formalizará con la aprobación por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

SECCIÓN ÚNICA Artículos 4 a 22

AFILIACIÓN EXTRAORDINARIA PARA SOLUCIÓN DE VIVIENDA

Artículo 4º Por reconocimiento de pensión o asignación de retiro.

El personal que pierda la calidad de afiliado para solución de vivienda por retiro del servicio activo podrá recuperar la calidad de afiliado y solicitar la afiliación extraordinaria, frente a la cual se verificará lo siguiente:

1. Que tenga reconocimiento de pensión o asignación de retiro.

2. Que el afiliado no haya realizado trámite de devolución de aportes.

3. En caso de que el afiliado haya realizado trámite de...

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