Acuerdo número 2 de 2020, por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo Fondo DIAN para Colombia - 23 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851291706

Acuerdo número 2 de 2020, por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo Fondo DIAN para Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51476

La Junta Administradora del Fondo (DIAN) para Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las dispuestas por el artículo 2.20.7 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 1949 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que para la ejecución del programa de modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales en adelante DIAN, el Gobierno nacional determinó como prioritario crear un esquema especializado y eficiente, capaz de responder de forma idónea al gran reto que implica ejecutar eficazmente dicho programa.

Que el esquema para la ejecución del programa de modernización de la DIAN, se encuentra descrito en el artículo 55 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, mediante el cual se creó el Fondo DIAN para Colombia.

Que el artículo 55 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Ley 1955 de 2019, establece específicamente lo siguiente: "Créase un patrimonio autónomo denominado Fondo DIAN para Colombia, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que esta decida, y para el efecto estas entidades se encuentran facultadas para celebrar respectivo contrato fiducia mercantil. Fondo tendrá por objeto la financiación y/o la inversión del programa de modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, desarrollo de su propósito el mencionado patrimonio autónomo podrá: 1. Recibir total o parcialmente aportes del Gobierno nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio autónomo. 2. Administrar todo tipo de bienes muebles y/o inmuebles de propiedad de la DIAN y comercializarlos a fin de destinarlos al objeto del fondo. 3. Aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional, con el propósito de realizar las actividades del patrimonio. 4. Suscribir convenios o contratos con entidades públicas para desarrollar su propósito. 5. Celebrar operaciones de financiamiento interno o externo, a nombre de patrimonio autónomo para lo cual la Nación o las Entidades Territoriales podrán otorgar los avales o garantías correspondientes. Para el otorgamiento de la garantía de la Nación no será necesario la constitución de las contragarantías a favor de la Nación ni de la realización de aportes al Fondo de Contingencias. Cumplido el propósito del Fondo DIAN para Colombia, este podrá ser liquidado. El Gobierno nacional reglamentará la materia".

Que la mencionada ley, fue reglamentada mediante la expedición del Decreto 1949 del 25 de octubre de 2019 "por el cual se reglamenta el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la Parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.", mediante el cual reguló, entre otros aspectos relacionados con el Fondo DIAN para Colombia: (i) Su naturaleza (ii) Administración, (iii) Objeto, (iv) Fuentes de financiamiento, (v) Órganos encargados, (vi) Funciones y (vii) Liquidación.

Que el Decreto 1068 de 2015, en su artículo 2.20.1 establece que el Fondo DIAN para Colombia, creado mediante el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019, es un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (en adelante MHCP) o por la entidad o entidades que este designe.

Que, en ejercicio de la anterior facultad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público designó para la Administración del Fondo a la DIAN, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.20.2 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 1949 de 2019 y el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019.

Que la entidad fiduciaria es la vocera y administradora del Fondo DIAN para Colombia. la cual fue seleccionada por la DIAN a través del proceso de Licitación Pública LP- 00002-2020.

Que como resultado de la Licitación Pública se seleccionó y adjudicó el contrato número 00-099-2020 al CONSORCIO DIAN PARA COLOMBIA integrado por la

Fiduciaria La Previsora S.A., la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuaria S.A. y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante documento CONPES 3993 del 12 de Junio del 2020, emitió "Concepto favorable al patrimonio autónomo Fondo DIAN para Colombia (FDC) para la contratación de operaciones de crédito público externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de USD 250 millones, o su equivalente en otras monedas, y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía para financiar el programa de apoyo a la modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y declaración de importancia estratégica de los aportes que la Nación proyecta realizar al programa de apoyo a la modernización de la DIAN".

Que el Decreto 1068 de 2015, en su artículo 2.20.5 establece que, para la ejecución de los planes, programas y proyectos del Fondo, así como para su funcionamiento, contará con los siguientes órganos: 1. Junta Administradora; 2. Entidad Ejecutora (la DIAN como entidad encargada de la ejecución de los recursos del Fondo y ordenación de su gasto); y 3. Entidad Fiduciaria que conserve y transfiera los recursos, y que actúe como vocera del Fondo.

Que a través de este Acuerdo se definen los procedimientos, tiempos y requerimientos de información, para la recepción y administración de recursos financieros del fideicomiso, la celebración de contratos, convenios u órdenes de pago y la ejecución de pagos correspondientes y todo aquello que sea necesario para la adecuada relación entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria. Igualmente define los lineamientos administrativos y financieros que impliquen la administración del Fondo en virtud del Decreto 1949 del 25 de octubre de 2019, por el cual se reglamenta el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Que en Sesión No. 1 del 1 de septiembre de 2020 se socializó a título informativo el Reglamento Operativo del Fondo Dian para Colombia, recibiendo comentarios y observaciones por parte de los miembros de la Junta, los cuales fueron analizados e incorporados en el presente documento.

Que en la sesión No. 2 del 5 de octubre de 2020 de la Junta Administradora del Fondo se aprobó el presente acuerdo.

Que con base en lo anterior, se hace necesario que la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia, expida el Reglamento Operativo, mediante el cual se establezcan los principales aspectos que se deben tener en cuenta la adecuada relación entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria.

Que conforme las anteriores consideraciones la Junta Administradora,

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

Se adopta el Reglamento Operativo del Fondo DIAN para Colombia, en el cual se definen los procedimientos, tiempos y requerimientos de información, para la recepción y administración de recursos financieros del fideicomiso, la celebración de contratos, convenios u órdenes de pago y la ejecución de pagos correspondientes y todo aquello que sea necesario para la adecuada relación entre la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria. Igualmente define los lineamientos administrativos y financieros que impliquen la administración del Fondo en virtud del Decreto 1949 del 25 de octubre de 2019, por el cual se reglamenta el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la parte 20 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2º Modificaciones al reglamento operativo del Fondo DIAN para Colombia.

Todas las modificaciones del presente reglamento se realizarán de manera escrita, a través de Acuerdos y deberán ser aprobadas por los miembros de la Junta Administradora.

Los pasos para la actualización y/o modificaciones del Reglamento serán los siguientes:

  1. Elaboración de la propuesta de modificación del Reglamento Operativo.

b) Presentación y aprobación de la modificación a la Junta Administradora del Fondo.

c) Difusión hacia las partes interesadas del Reglamento Operativo.

Cada modificación, tendrá una versión codificada, y será obligatoria a partir de la aprobación de las partes. Se mantendrán cada una de las versiones del reglamento, teniendo en cuenta la vigencia de cada versión.

Artículo 3º Vigencia.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2020.

El Presidente,

Germán Quintero Rojas, Secretario General, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario Técnico,

José Andrés Romero Tarazona.

Director General, DIAN.

REGLAMENTO OPERATIVO Tabla de contenido

DEFINICIONES

  1. REGLAMENTACIÓN DEL FONDO..................................................................................................8

    1.1. Marco Normativo del Fondo...............................................................................................8

    1.2 Finalidad y objetivos generales del Fondo..........................................................................9

    1.3 Naturaleza jurídica del Fondo DIAN para Colombia...........................................................9

    1.4 Recursos del Fondo..........................................................................................................10

    1.5 Órganos y funcionamiento del Fondo DIAN para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR