Acuerdo número 20 de 2018, por medio del cual se declara, delimitay alindera el Distrito Regional de Manejo Integrado Bosque Seco de la Vertiente Oriental del río Magdalena, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), y se dictan normas para su administración y manejo sostenible - 26 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735820985

Acuerdo número 20 de 2018, por medio del cual se declara, delimitay alindera el Distrito Regional de Manejo Integrado Bosque Seco de la Vertiente Oriental del río Magdalena, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), y se dictan normas para su administración y manejo sostenible

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50666

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 27 (literal g) de la Ley 99 de 1993; y el artículo 24 (numeral 7) de la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8º de la Constitución Política Nacional, se consagran deberes compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, obligaciones exclusivas que convergen en proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano.

Que conforme con los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional de Colombia: es deber del Estado garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 58 de la Constitución Nacional de Colombia garantiza la propiedad privada, que a su vez implica obligaciones por tener una función social y ecológica. Esto significa que todos los habitantes del país tienen el deber correlativo de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas, con el fin de evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.

Que de igual forma, el artículo 95 (numeral 8) de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el artículo 332 de la Constitución Nacional de Colombia establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley. Así mismo, las aguas son de dominio público y son inalienables e imprescriptibles, tal como lo establece el Decreto Ley número 2811 de 1974 artículos 4º y 5º.

Que una estrategia fundamental para lograr la conservación de la biodiversidad es la declaratoria de áreas naturales protegidas conforme a los principios universales y de desarrollo sostenible.

Que el principal objetivo que se tiene para el establecimiento de Áreas Protegidas a nivel nacional y regional, es la conservación de los recursos bióticos, y las riquezas histórico-culturales del país, para lo cual se han creado diversas categorías de áreas protegidas, de acuerdo a objetivos y restricciones en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Su administración y manejo por parte de las instituciones y diferentes sectores de la sociedad en general, como comunidades indígenas y afrocolombianas o sociedad civil, han contribuido con este fin.

Que el Decreto Ley número 2811 de 1974 en su artículo 47 precisa que:

"sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

Que la Ley 99 de 1993 establece en su Título I el Fundamento de la Política Ambiental Colombiana, la cual se regirá por los siguientes Principios Generales Ambientales:

"La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible"; "Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial"; "La formulación de las políticas ambientales estarán basadas en los resultados de la investigación científica"; y "La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado (...)".

Que el Decreto número 2372 de 2010 recopilado en el Decreto Único número 1076 de 2015, reglamentó el Sistema Nacional de Áreas protegidas y las categorías de manejo que lo conforman, entre otras, estableciendo los siguientes tres objetivos generales de conservación: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica. b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano. c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.

Que el artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto número 1076 de 2015 consagra las categorías de las áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que se dividen en áreas públicas y áreas privadas. Por lo tanto, la declaratoria del área protegida denominada Distrito Regional de Manejo Integrado Bosque Seco de la Vertiente Oriental del Río Magdalena, se enmarca en las categorías que conforman el SINAP, jurídicamente definidas por el Decreto número 1076 de 2015 (Decreto número 2372 de 2010).

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.2.5. del Decreto número 1076 de 2015 se definen los Distritos de Manejo Integrado (DMI), como:

"Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3570 de 2011 la declaración que comprende la reserva y administración, así como la delimitación, alinderación, y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala nacional, corresponde al Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, en cuyo caso se denominarán Distritos Nacionales de Manejo Integrado. La administración podrá ser ejercida a través de Parques Nacionales de Colombia o mediante delegación en otra autoridad ambiental.

La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos, en cuyo caso se denominarán Distritos Regionales de Manejo Integrado".

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) ha venido adelantando acciones para la consolidación del Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP) bajo su jurisdicción, en virtud de lo cual ha considerado al Bosque Seco de la Vertiente Oriental del Río Magdalena, como un área susceptible de especial protección.

Que la creación de áreas protegidas es una estrategia mundial de conservación in situ de la diversidad biológica que ofrece beneficios al ambiente y a la sociedad, como instrumento de ordenamiento territorial, de Gestión Ambiental y de Desarrollo Sostenible (MAVDT, 2009), en este contexto, la declaratoria del área propuesta, persigue la preservación y restauración de la condición natural del ecosistema de Bosque Seco Tropical, de sus poblaciones y de las condiciones aptas para el desarrollo de especies silvestres esenciales para la conservación de la biodiversidad, capacidad productiva y sostenibilidad del Bosque Seco Tropical; a su vez, busca restablecer y garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales que revisten importancia para el bienestar humano correspondientes a fauna, flora, paisajes y recurso hídrico que ofrece el bioma de bosque seco tropical, en la Vertiente Oriental del Río Magdalena, tal como lo prescribe el Decreto número 1076 de 2015.

Que en las Metas del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en el componente...

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