Acuerdo número 20 de 2018, por el cual se modifican los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo del Acuerdo 17 del 28 de diciembre de 2017 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo De Ciencia Tecnologia e Innovacion |
Número de Boletín | 50859 |
El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de Ley 1286 de 2009 y el artículo 1.8.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, en adelante CNBT, en su sesión del 19 de junio de 2018, según consta en el Acta 3 de 2018, aprobó modificar los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo del Acuerdo 17 del 28 de diciembre de 2017 a fin de precisar los procedimientos a seguir cuando los proyectos calificados como de Ciencia, Tecnología e Innovación por parte del CNBT, no cumplan con los compromisos adquiridos al momento de la postulación y/o ejecución de proyectos calificados.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
"Artículo 7º. Sistema de informes. Tratándose de los proyectos calificados para inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, definidos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, en adelante ET, las entidades participantes en el proyecto deberán presentar a Colciencias en el primer trimestre del año y de manera conjunta un informe de ejecución que deberá contener el reporte del avance de la ejecución técnica del proyecto durante el año inmediatamente anterior o el reporte final de ejecución, según corresponda. Asimismo, la discriminación de las inversiones realizadas y el uso previsto del beneficio fiscal.
Estos informes deberán presentarse de acuerdo con los formatos y lineamientos definidos y publicados por Colciencias para tal fin y radicarse individualmente. Sin perjuicio de lo anterior, Colciencias, de oficio o por instrucción del CNBT, podrá solicitar en cualquier momento información adicional o realizar las visitas que considere pertinentes.
Todos los informes deberán ser suscritos por el ejecutor, el investigador y el representante legal del actor reconocido por Colciencias que dio aval al proyecto.
Parágrafo 1º. En caso...
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