Acuerdo número 20 de 2018, por el cual se modifican los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo del Acuerdo 17 del 28 de diciembre de 2017 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación - 6 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 763855281

Acuerdo número 20 de 2018, por el cual se modifican los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo del Acuerdo 17 del 28 de diciembre de 2017 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo De Ciencia Tecnologia e Innovacion
Número de Boletín50859

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de Ley 1286 de 2009 y el artículo 1.8.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, en adelante CNBT, en su sesión del 19 de junio de 2018, según consta en el Acta 3 de 2018, aprobó modificar los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo del Acuerdo 17 del 28 de diciembre de 2017 a fin de precisar los procedimientos a seguir cuando los proyectos calificados como de Ciencia, Tecnología e Innovación por parte del CNBT, no cumplan con los compromisos adquiridos al momento de la postulación y/o ejecución de proyectos calificados.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar el artículo 7º del Acuerdo 17 de 2017, el cual quedará así:

"Artículo 7º. Sistema de informes. Tratándose de los proyectos calificados para inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, definidos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, en adelante ET, las entidades participantes en el proyecto deberán presentar a Colciencias en el primer trimestre del año y de manera conjunta un informe de ejecución que deberá contener el reporte del avance de la ejecución técnica del proyecto durante el año inmediatamente anterior o el reporte final de ejecución, según corresponda. Asimismo, la discriminación de las inversiones realizadas y el uso previsto del beneficio fiscal.

Estos informes deberán presentarse de acuerdo con los formatos y lineamientos definidos y publicados por Colciencias para tal fin y radicarse individualmente. Sin perjuicio de lo anterior, Colciencias, de oficio o por instrucción del CNBT, podrá solicitar en cualquier momento información adicional o realizar las visitas que considere pertinentes.

Todos los informes deberán ser suscritos por el ejecutor, el investigador y el representante legal del actor reconocido por Colciencias que dio aval al proyecto.

Parágrafo 1º. En caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR