Acuerdo número 21-17 de 2017, por el cual se dicta el Reglamento para las Operaciones de Estabilización del Sector Cárnico - 2 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702334237

Acuerdo número 21-17 de 2017, por el cual se dicta el Reglamento para las Operaciones de Estabilización del Sector Cárnico

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios
Número de Boletín50495

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus derivados en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1187 de 1999 y el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, y

CONSIDERANDO:

· Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1187 de junio 30 de 1999 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, organizó el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de carne, leche y sus derivados.

· Que de conformidad con el artículo 7º numeral 2 del Decreto 1187 de 1999, es función del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de carne, leche y sus derivados, expedir el Reglamento Operativo para el Funcionamiento del Fondo.

· Que mediante el Acuerdo número 001 de 4 de agosto de 1999, se expidió el Reglamento del Comité Directivo del FEP, cuyo artículo 4º numeral 2, establece como función del Comité Directivo la expedición del Reglamento Operativo del Fondo.

· Que se hace necesario para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y el ordenado funcionamiento de las operaciones de estabilización del mercado del sector cárnico, contar con un reglamento que cumpla con las disposiciones legales sobre la materia.

· Que la mencionada metodología debe responder de manera ágil y coherente a las exigencias de los mercados internacionales.

ACUERDA:

Artículo 1º El presente acuerdo busca compilar, actualizar y expedir el Reglamento, el cual regirá las Operaciones de Estabilización del Sector Cárnico, que se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de carne y leche y sus derivados (FEP), desde el 1 º de enero de 2018.
Artículo 2º Concepción.

El Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de carne y leche y sus derivados (FEP) y sus operaciones están orientados a procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción y la oferta nacional, e incrementar las exportaciones de carne, leche y sus derivados, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de estos productos, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, los programas y proyectos de estabilización reglamentados por el Comité Directivo y en todo caso de conformidad con sus decisiones.

Artículo 3º Definición.

El Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de carne y leche y sus derivados (FEP) es una cuenta especial sin personería jurídica, un instrumento de naturaleza financiera, de carácter parafiscal, con recursos originados en el sector ganadero, mediante el cual se pretende estabilizar el mercado de los productos cárnicos y lácteos de origen nacional exclusivamente, señalados por el Comité Directivo.

Con el objeto de centralizar la información del Fondo, la Secretaría Técnica será el órgano encargado de suministrar a todos los productores, vendedores y exportadores, la información relacionada con el funcionamiento del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de carne y leche y sus derivados (FEP).

Artículo 4º Mecanismos de Estabilización.

Los mecanismos de Estabilización de Precios que utilizará el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de carne y leche y sus derivados (FEP), son los señalados en el artículo 3º del Decreto 1187 de junio 30 de 1999, por el cual se organiza el Fondo. Los mecanismos son:

· Compensaciones a favor de los productores, vendedores o exportadores: ocurre cuando el precio internacional de la carne, la leche o de sus derivados, para el día en que se registre la operación en el Fondo, sea inferior al precio de referencia o al límite inferior de una franja de precios de referencia.

En este evento, el Fondo de Estabilización pagará a los productores, vendedores o exportadores de tales productos una compensación de estabilización equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comité Directivo del Fondo, con el voto favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

· Cesiones a cargo de los productores, vendedores o exportadores: ocurre cuando el precio del mercado internacional de la carne, leche y sus derivados, para el día en que se registre la operación el Fondo, sea superior al precio de referencia o al límite superior de una franja de precios de referencia.

En este evento, el productor, vendedor o exportador de tales productos, pagará al Fondo una cesión de estabilización, equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comité Directivo del Fondo, con el voto favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

Artículo 5º Monto de los Mecanismos de Estabilización.

Según la mecánica del mercado, la Secretaría Técnica del Fondo realizará estudios y...

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