Acuerdo número 21 de 2015, por el cual se deroga el Acuerdo número 18 de 2014 y se establece el reglamento para el cumplimiento de las providencias y medidas que ordenen la atención a los Segundos Ocupantes dentro del marco de la Acción de Restitución - 27 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581462506

Acuerdo número 21 de 2015, por el cual se deroga el Acuerdo número 18 de 2014 y se establece el reglamento para el cumplimiento de las providencias y medidas que ordenen la atención a los Segundos Ocupantes dentro del marco de la Acción de Restitución

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49617

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en uso de sus facultades legales y estatutarias, de conformidad con los artículos 105, numeral 10, y 111 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 3º, numeral 1, y el artículo 7º, numerales 1, 2 y 4, del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Restitución de Tierras, cuyo objeto fundamental consiste en servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, numeral 10, podrá desempeñar funciones encaminadas al cumplimiento de sus objetivos.

Que la Ley 1448 de 2011 ha previsto el derecho a una compensación a aquellos opositores dentro del proceso de restitución que se ven abocados a perder su relación con el predio a raíz de la sentencia y que hubiesen demostrado la buena fe exenta de culpa.

Que a pesar del reconocimiento que la Ley 1448 de 2011 realiza a favor de los opositores de buena fe exenta de culpa, en las providencias de restitución se han venido dando órdenes a favor de los segundos ocupantes.

Que el numeral 1 del artículo del Decreto número 4801 de 2011, mediante el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Restitución de Tierras, señala que esta podrá "Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normatividad nacional e internacional sobre la materia".

Que la situación de los segundos ocupantes, esto es, aquellas personas naturales que en las sentencias de restitución no fueron declarados de buena fe exenta de culpa, pese a no haber participado de los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado, y que con ocasión de la sentencia se ven abocadas a perder su relación con el predio, es una problemática que requiere de la atención prioritaria y coordinada del Estado colombiano, en cabeza de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de la Restitución de Tierras, ya que de su adecuada solución depende el logro de una restitución duradera, gradual y progresiva, en condiciones de sostenibilidad y efectividad, que permita, a su vez, la convivencia pacífica y la reconciliación de la sociedad colombiana.

Que resulta imprescindible que la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como órgano administrativo para la restitución de tierras de los despojados, establezca mecanismos puntuales para dar cumplimiento efectivo a las decisiones judiciales que reconozcan y ordenen atender a los segundos ocupantes.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras expidió el Acuerdo número 18 de 2014, por el cual se adopta y se definen los lineamientos para la ejecución del Programa de medidas de asistencia y atención a los segundos ocupantes en la acción de restitución.

Que de conformidad con el artículo 346 de la Constitución y la ley por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal actual, las sentencias judiciales proferidas por los jueces y magistrados especializados constituyen título de gasto.

Que en ese sentido, resulta necesario que el Gobierno Nacional a través de la Unidad establezca el reglamento para el cumplimiento de las providencias judiciales que ordenen las medidas a favor de los segundos ocupantes dentro del marco de la acción de restitución con el fin de i) garantizar la sostenibilidad y efectividad de la restitución, ii) prevenir la conflictividad social que pueda suscitar el fallo de restitución entre los beneficiarios de restitución y los segundos ocupantes; iii) garantizar, en el transcurso de la acción de restitución, la protección e integridad de las partes involucradas; iv) promover las condiciones para que la restitución de tierras contribuya a la superación de las condiciones históricas de vulnerabilidad que enfrentan las comunidades involucradas; y v) identificar las problemáticas más urgentes de las comunidades en el proceso de restitución para priorizar acciones interinstitucionales encaminadas a la intervención y superación de las mismas.

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario derogar el contenido del Acuerdo número 18 de 2014 y definir la atención a los segundos ocupantes a través de la creación de un reglamento para el cumplimiento de las órdenes que han venido siendo proferidas por los jueces y magistrados de restitución.

Que el deber correlativo al ejercicio de esta facultad por parte de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas consiste en brindar el apoyo necesario al cumplimiento efectivo de las órdenes judiciales en el marco de la Acción de restitución. La creación e implementación del presente reglamento es una manifestación específica del cumplimiento de este deber.

Que los numerales 1, 2 y 4 del artículo 7º del Decreto número 4801 de 2011, por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al prever las funciones del Consejo Directivo indican que a este le corresponde.

"1. Formular la política general, los planes y programas de la Unidad en armonía con la política del sector administrativo y el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Formular los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Unidad y su Fondo adscrito, para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y funciones para el cual fueron creados; (...) 4. Formular y acompañar al Director General en la definición de estrategias y mecanismos de coordinación que garanticen la optimización de los recursos y la materialización de los propósitos de la Ley 1448 de 2011 en la restitución de tierras a los despojados de ellas".

Que a partir de lo anterior la competencia para establecer el reglamento para el cumplimiento de las providencias de los jueces y magistrados especializados de restitución de tierras que ordenen medidas a favor de los segundos ocupantes dentro del marco de la acción de restitución, al interior de la estructura de la Unidad, recae en su Consejo Directivo.

Que de conformidad con el artículo 111 de la Ley 1448 de 2011, el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras tendrá como objetivo principal servir de instrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago de compensaciones.

Que el numeral 15 del artículo del Decreto número 4801 de 2011, mediante el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Restitución de Tierras, señala que corresponde a la entidad administrar su Fondo.

Que el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tiene la capacidad operativa, financiera y funcional para dar cumplimiento a

las providencias que ordenen la atención a los segundos ocupantes dentro del marco de la acción de restitución y por lo tanto, en el presente acuerdo se establecerá el reglamento para que dicha dependencia dé cumplimiento a las órdenes que dispongan la atención a dicha población, el cual estará en coordinación con su Manual Técnico Operativo y los demás programas de atención a cargo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas asumirá y dará cumplimiento a las órdenes que dispongan la atención de los segundos ocupantes a través de los recursos del Fondo.

ACUER...

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