Acuerdo número 21 de 2019, por el cual se define el caudal bajo en relación con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, se modifica el Acuerdo número 004 del 2017 y se adoptan otras determinaciones - 18 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800013053

Acuerdo número 21 de 2019, por el cual se define el caudal bajo en relación con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, se modifica el Acuerdo número 004 del 2017 y se adoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51018

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las señaladas en el literal b del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y en el numeral 2 del artículo 24 la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 373 "por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua", define el programa para el uso eficiente y ahorro de agua como el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

Que el mismo artículo dispone: "Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen los diferentes usos".

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la misma Ley 373 de 1997, cada entidad encargada de prestar los servicios de acueducto, alcantarillado, de riego y drenaje, de producción hidroeléctrica, y los demás usuarios del recurso hídrico presentarán para aprobación de las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la pluricitada Ley 373 de 1997, es deber de las autoridades ambientales, de acuerdo con sus competencias, establecer consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado.

Que mediante el artículo 2.2.3.2.1.1.3 del Decreto número 1090 del 28 de junio del 2018, "por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y se dictan otras disposiciones", se le confirió al programa para el uso eficiente y ahorro del agua el carácter de herramienta enfocada a la optimización del uso del recurso hídrico, conformado por el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde elaborar y adoptar los usuarios que soliciten concesión de aguas, con el propósito de contribuir con la sostenibilidad de este recurso.

Que el parágrafo 2º del artículo 2.2.3.2.1.1.3 del mismo Decreto 1090 de 2018, dispone: "Para las personas naturales que de acuerdo con los criterios técnicos definidos por la autoridad ambiental competente tengan un caudal para el desarrollo de su actividad calificado como "bajo", igualmente el Ministerio de Ambiente y...

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