Acuerdo número 22 de 2018, por medio del cual se autoriza un cupo para comprometer recursos de las vigencias futuras 2019 y 2020, en el presupuesto de Gastos de Inversión
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca |
Número de Boletín | 50672 |
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y, estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en el Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y
CONSIDERANDO:
Que en el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), 2012-2023, aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo número 27 del 9 de diciembre de 2012, para el área de la jurisdicción de la CAR, contiene su correspondiente Estrategia Financiera que incluye las proyecciones financieras y las más importantes precisiones sobre el Macroproyecto "Adecuación hidráulica y recuperación ambiental del río Bogotá";
Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 7 de abril de 2016, mediante Acuerdo Nº 08 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción - PA 2016-2019, instrumento en el cual, a través de su componente Plan Financiero, se definen los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años, Plan que contienen las proyecciones financieras y las más importantes precisiones sobre el Macroproyecto "Adecuación hidráulica y recuperación ambiental del río Bogotá";
Que, el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación establece que "... Cuando se requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras. El Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas...";;
Que, el artículo 38 del Estatuto Presupuestal de la Corporación aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010, establece que "El Consejo Directivo, en casos excepcionales para obras de infraestructura, podrá autorizar que se asuman compromisos que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización";
Que, el artículo 39 del Estatuto Presupuestal de la Corporación aprobado por el Consejo Directivo mediante Acuerdo número 06 del 7 de abril de 2010, establece que "las vigencias futuras sólo podrán aprobarse por un plazo máximo equivalente al del periodo de la Administración. Por lo tanto, no se podrán aprobar vigencias futuras en el último año de este período. Se exceptúan los compromisos que se adquieran bajo la modalidad de cuota litis o de comisiones de éxito para atender demandas contra la
Corporación. Así mismo, se exceptúan, los compromisos que estén incorporados en el denominado Megaproyecto río Bogotá, a financiar con los recursos de destinación específica del Porcentaje Ambiental recaudado en el Distrito Capital y/o los Recursos del Crédito contratados para tal Megaproyecto, igualmente se exceptúan los compromisos que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba