Acuerdo número 22 de 2019, por medio del cual se crea el Jardín Botánico CAR Cundinamarca 'Francisco Javier Matis'y se dictan otras disposiciones
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca |
Número de Boletín | 51029 |
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las contenidas en los artículos 27 de la Ley 99 de 1993 y del artículo 24 de los Estatutos de la CAR, aprobados por la Resolución número 0703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como la Ley 299 del 26 de julio de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de la jurisdicción de la CAR, se encuentra la cuenca del río Bogotá, la cual desde mucho tiempo atrás ha sido objeto de graves procesos de contaminación y afectación ambiental;
Que, desde inicios años atrás, la CAR ha emprendido un conjunto de acciones sistemáticas para atender la problemática de contaminación y deterioro del río Bogotá para lo cual ha contado con el apoyo del BID y del Banco Mundial, en la formulación del Megaproyecto en camino a la recuperación y descontaminación del río Bogotá;
Que mediante Sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso - Administrativo Sección Primera - río Bogotá, Expediente número 25000-23-27-000-2001-0479-01, se le ordenó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en materia de ordenamiento y planificación ambiental adelantar acciones de recuperación ambiental del río Bogotá y la planeación para la gestión integral de la cuenca hidrográfica;
Que la Orden 4.24 de la referida sentencia dispuso que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a todos y cada uno de los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, identifiquen e inventaríen las zonas donde se necesita iniciar procesos de reforestación protectora mediante la siembra de especies nativas colombianas y el cuidado de estas. Precluido este plazo y en el término máximo de tres (3) meses prioricen las áreas degradadas o potrerizadas que necesitan con urgencia intervención para reforestación, la cual deberá iniciarse inmediatamente logrando progresivamente la recuperación y mantenimiento de todas ellas.
Que de igual forma, en la Orden 4.25 de la sentencia arriba señalada, se dispuso que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) promueva la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de...
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