Acuerdo número 23-17 de 2017, por el cual se dicta el Reglamento para el Mecanismo de Estabilización del Sector Lácteo Vigencia 2018 - 2 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702334289

Acuerdo número 23-17 de 2017, por el cual se dicta el Reglamento para el Mecanismo de Estabilización del Sector Lácteo Vigencia 2018

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios
Número de Boletín50495

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne,

Leche y sus derivados en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1187de1999y el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993, Capítulo VI, que autoriza la creación de Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios, les definió como objetivo procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones.

Que el numeral 12 del artículo del Decreto 1187 de 1999, establece entre las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de carne, leche y sus derivados, la de determinar las condiciones para acceder a los recursos del Fondo.

Que el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 89 de 1993, señala "Las cooperativas de leche quedan exentas del recaudo de esta contribución, cuando la originen en compras de leche a los productores cooperados...".

Que el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de carne, leche y sus derivados, con fundamento en la anterior disposición, expidió los acuerdos 20 de 14 de septiembre de 2000 y 25 de 7 de febrero de 2001, en los que dispuso que el Fondo efectuará el pago diferencial de las compensaciones, lo cual fue demandado en acción de simple nulidad y resuelto por el Consejo de Estado, según sentencia del 3 de junio de 2004, MP. Olga Inés Navarrete Barrero, que negó las pretensiones de los accionantes bajo el concepto que la asignación de los recursos del Programa de Compensación sustentada en los aportes de la Cuota de Fomento no viola el derecho a la igualdad.

Que el Mecanismo de Estabilización es necesario para evitar un impacto negativo en el nivel de precios en el sector primario, debido a que se prevé para el mes de mayo de 2017 el aumento tradicional de producción, lo que hace necesario extraer los excedentes representados en inventarios, vía exportación, con el fin de que se mantenga un ingreso remunerativo al productor y no se suspenda la recolección de leche.

Que para lograr mantener las compras que hacen las cooperativas que adquieren leche a los productores no cooperados, así como la industria productora de leche a los productores primarios, que son quienes aportan la cuota de fomento ganadero y lechero, se debe generar una compensación diferenciada.

Que el Mecanismo de Estabilización para el sector lácteo, por su vinculación al comercio internacional, se encuentra sujeto a la normativa supranacional vigente, particularmente al acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947, el cual respeta y atiende.

Que por lo anterior, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización considera que debe atender los requerimientos del sector a través del Mecanismo de Estabilización para el sector lácteo, estableciendo condiciones de acceso a los recursos disponibles según presupuesto del FEP para el desarrollo del Mecanismo.

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones generales en virtud de las cuales se regirá el Mecanismo de Estabilización para el sector lácteo durante el año 2018, a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 2º Alcance del Mecanismo de Estabilización para el Sector Lácteo.

El Mecanismo de Estabilización cubrirá las exportaciones realizadas a cualquier destino, de Leche en Polvo y Quesos Maduros.

Artículo 3º Mecanismo de Estabilización.

El Mecanismo de Estabilización de Precios que utilizará el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de carne y leche y sus derivados (FEP), es el señalado en el artículo 3º del Decreto 1187 de junio 30 de 1999, por el cual se organiza el Fondo. El mecanismo está compuesto por las siguientes Operaciones:

· Compensaciones a favor de los productores, vendedores o exportadores: ocurre cuando el precio internacional de la carne, la leche o de sus derivados, para el día en que se registre la operación en el Fondo, sea inferior al precio de referencia o al límite inferior de una franja de precios de referencia.

En este evento, el Fondo de Estabilización pagará a los productores, vendedores o exportadores de tales productos una compensación de estabilización equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comité Directivo del Fondo, con el voto favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

· Cesiones a cargo de los productores, vendedores o exportadores: ocurre cuando el precio del mercado internacional de la carne, leche y sus derivados, para el día en que se registre la operación el Fondo, sea superior al precio de referencia o al límite superior de una franja de precios de referencia.

En este evento, el productor, vendedor o exportador de tales productos, pagará al Fondo una cesión de estabilización, equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comité Directivo del Fondo, con el voto favorable del Ministerio de...

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