Acuerdo número 23 de 2019, por el cual se fija el monto máximo total de deducción, descuento y del crédito fiscal, establecidos en los artículos 158-1, 256y 256-1 del Estatuto Tributario, para el año 2020 - 24 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831280717

Acuerdo número 23 de 2019, por el cual se fija el monto máximo total de deducción, descuento y del crédito fiscal, establecidos en los artículos 158-1, 256y 256-1 del Estatuto Tributario, para el año 2020

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo De Ciencia Tecnologia e Innovacion
Número de Boletín51177

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de Ley 1286 de 2009 y el artículo 1.8.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante CNBT.

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modificó la conformación del CNBT y determinó

que hacen parte del mismo el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante y por dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias.

Que la deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, establecida en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 170 de la Ley 1955 de 2019, estable que: "las inversiones que se realicen en Investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), serán deducibles en el periodo gravable en que las realicen. Lo anterior, no excluye la aplicación del descuento tributario que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumpla las condiciones y requisitos allí previstos".

Que el descuento para inversiones y donaciones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019, establece que: "Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología en innovación como de Investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los...

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