Acuerdo número 23 de 2019, por el cual se dicta el Reglamento para el Programa de Estabilización para las Exportaciones del Sector Lácteo - 14 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 838825407

Acuerdo número 23 de 2019, por el cual se dicta el Reglamento para el Programa de Estabilización para las Exportaciones del Sector Lácteo

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios
Número de Boletín51196

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 1187 de 1999 y el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993, capítulo VI, que autoriza la creación de Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios, les definió como objetivo procurar un ingreso remunerativo para los productores e incrementar las exportaciones;

Que el numeral 12 del artículo del Decreto número 1187 de 1999, establece entre las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, la de determinar las condiciones para acceder a los recursos del Fondo;

Que el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 89 de 1993, señala "Las cooperativas de leche quedan exentas del recaudo de esta contribución, cuando la originen en compras de leche a los productores cooperados ...";

Que el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, con fundamento en la anterior disposición, expidió los acuerdos 20 del 14 de septiembre de 2000 y 25 del 7 de febrero de 2001, en los que dispuso que el Fondo efectuara el pago diferencial de las compensaciones, lo cual fue demandado en acción de simple nulidad y resuelto por el Consejo de Estado, según sentencia del 3 de junio de 2004, M. P. Olga Inés Navarrete Barrero, que negó las pretensiones de los accionantes bajo el concepto que la asignación de los recursos del Programa de Compensación sustentada en los aportes de precios en el sector primario que hace necesario extraer los excedentes representados en inventarios, vía exportación, con el fin de que se mantenga un ingreso remunerativo al productor y no se suspenda la recolección diaria de leche líquida al ganadero;

Que para lograr mantener las compras que hacen las cooperativas que adquieren leche a los productores no cooperados, así como la industria productora de leche a los productores primarios, que son quienes aportan la cuota de fomento ganadero y lechero, se debe generar una compensación diferenciada;

Que por lo anterior, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización considera que debe atender los requerimientos del sector a través del Mecanismo de Estabilización para el sector lácteo estableciendo condiciones de acceso a los recursos disponibles según presupuesto del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados (FEP), para el desarrollo del programa.

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones generales en virtud de las cuales se regirá el Programa de Estabilización para las Exportaciones del Sector Lácteo durante el año 2020, a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 2º Alcance del Programa de Estabilización para las Exportaciones del Sector Lácteo.

El Programa de Estabilización para las Exportaciones del Sector Lácteo cubrirá las exportaciones realizadas, a cualquier destino, de leche en polvo.

Artículo 3º Vigencia del Programa de Estabilización para las Exportaciones del Sector Lácteo.

El Programa de Estabilización para las Exportaciones del Sector Lácteo rige a partir del 1 º de enero del año 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4º Operaciones de Estabilización.

Las Operaciones de Estabilización son las señaladas en el artículo 3º del Decreto número 1187 de junio 30 de 1999, a saber:

  1. Compensaciones a favor de los productores, vendedores o exportadores: ocurre cuando el precio internacional de la carne, la leche o de sus derivados, para el día en que se registre la operación en el Fondo, sea inferior al precio de referencia o al límite inferior de una franja de precios de referencia.

  2. Cesiones a cargo de los productores, vendedores o exportadores: ocurre cuando el precio del mercado internacional de la carne, leche y sus derivados, para el día en que se registre la operación el Fondo, sea superior al precio de referencia o al límite superior de una franja de precios de referencia.

Artículo 5º Beneficiarios del Programa de Estabilización para las Exportaciones del Sector Lácteo.

El Programa de Estabilización para las Exportaciones del Sector Lácteo está dirigido al productor ganadero, vendedor o exportador, quien podrá acceder a los recursos destinados a las operaciones de estabilización, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, siempre que se trate de personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, asociados en organizaciones de productores, que paguen y transfieran oportunamente la cuota de Fomento Ganadero y Lechero, de acuerdo con lo establecido por la Ley 089 de 1993 y su Decreto Reglamentario 696 de 1994, así como las demás normas que las modifiquen o sustituyan, siempre que estos suscriban con la Entidad Administradora del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR