Acuerdo número 24 de 2020, por el cual se autoriza el desarrollo de una convocatoria para el acceso a los beneficios tributarios de deducción y descuento, establecidos en los artículos 158-1, 256 del Estatuto Tributario - 26 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845717141

Acuerdo número 24 de 2020, por el cual se autoriza el desarrollo de una convocatoria para el acceso a los beneficios tributarios de deducción y descuento, establecidos en los artículos 158-1, 256 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Número de Boletín51357

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009, el artículo 1.8.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y los artículos y 16 del Decreto 2226 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modificó la conformación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación y determinó que hacen parte del mismo el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) (ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación), quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante y por dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias (ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación);

Que la Ley 1607 de 2012 en su artículo 161 estableció que el señalado Consejo, estaría integrado también por el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante;

Que el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019 fusionó el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado mediante la Ley 1951 de 2019, señalando que continuaría como organismo principal de la Administración Pública del Sector Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, y mediante el Decreto 2226 de 2019 se estableció la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el numeral 16 del artículo séptimo del Decreto 2226 del 5 de diciembre de 20191, dispuso dentro de las funciones del Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, ejercer la presidencia del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT);

Que el numeral 13 del artículo 16 del Decreto 2226 de 2019 señaló como función de la Dirección de Transferencia y Uso de Conocimiento, entre otras, la de ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios (CNBT);

Que la deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, establecida en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 170 de la Ley 1955 de 2019, establece que: "las inversiones que se realicen en Investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), serán deducibles en el periodo gravable en que las realicen. Lo anterior, no excluye la aplicación del descuento tributario que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumpla las condiciones y requisitos allí previstos (...)";

Que el descuento para inversiones y donaciones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación, establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019, establece que: "Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación como de Investigación, desarrollo tecnológico 0 innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el periodo gravable en que se realizó la inversión (...)";

Que el artículo 258 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 106 de la Ley 1819 de 2016, establece que: "Los descuentos que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario formados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable (.)";

Que...

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