Acuerdo número 27 de 2017, por el cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva y se dictan normas para su administración y manejo sostenible - 6 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694673613

Acuerdo número 27 de 2017, por el cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva y se dictan normas para su administración y manejo sostenible

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50378

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 27 (literal g) de la Ley 99 de 1993; y el artículo 24 (numeral 7) de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8º de la Constitución Política Nacional existen deberes compartidos entre el Estado y los particulares que convergen en la protección y conservación de los recursos naturales, como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

Que el artículo 58 de la Constitución Política Nacional garantiza el derecho a la propiedad privada, previendo una función social y ecológica para su ejercicio, significando esto que todos los habitantes del país tienen el deber correlativo de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos; en los casos en que deban aplicarse normas técnicas tendientes a evitar su pérdida o degradación; lograr su recuperación; y/o, asegurar su conservación.

Que conforme con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política Nacional es deber del Estado garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de tales fines; al igual que planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 332 de la Constitución Política Nacional establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, lo cual le permite disponer de los mismos acorde a la Carta Política y haciendo prevalecer el interés general.

Que la creación de áreas protegidas es una estrategia mundial de conservación in situ de la diversidad biológica que ofrece beneficios al ambiente y a la sociedad, como instrumento de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de desarrollo sostenible.

Que el Decreto número 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, prevé en su artículo 1º que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; reiterando la convergencia de deberes prevista en la Carta Política de 1991, al igual que reafirmando el dominio público sobre las aguas y su carácter inalienable e imprescriptible en sus artículos 4º y 5º.

Que el artículo 47 del citado Código dispone que podrán declararse reservadas porciones determinadas o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de los mismos.

Que la Ley 99 de 1993 establece en su Título I el Fundamento de la Política Ambiental Colombiana, la cual se regirá por Principios Generales Ambientales como que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad se deba proteger de manera prioritaria y aprovechar de manera sostenible; que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial; que la formulación de las políticas ambientales estarán basadas en los resultados de la investigación científica; y, que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

Que el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de reservar, alinderar y administrar los Parques Naturales de Carácter Regional y reglamentar su uso y funcionamiento dentro de su jurisdicción.

Que el artículo 33 de la Ley 99 del 93 determina que dentro de los límites de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) como autoridad ambiental, se encuentra el municipio de Guatavita.

Que el Decreto número 1076 de 2015 (que compiló el Decreto número 2372 de 2010), reglamenta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y las categorías de manejo que lo conforman, entre otros, estableciendo los siguientes objetivos generales de conservación: a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica. b) Garantizar la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano. c) Garantizar la permanencia del medio natural, o de algunos de sus componentes, como fundamento para el mantenimiento de la diversidad cultural del país y de la valoración social de la naturaleza.

Que el artículo 2.2.2.1.2.1. del Decreto número 1076 de 2015 consagra las categorías de las áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas correspondientes a: Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Reservas Forestales Protectoras, Parques Naturales Regionales, Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelos, Áreas de Recreación y Reservas Naturales de la Sociedad Civil. Por lo tanto, la declaratoria del área protegida se enmarca en las categorías establecidas en el SINAP, jurídicamente definidas por el Decreto número 2372 de 2010.

Que el artículo 2.2.2.1.2.4., del Decreto número 1076 de 2015, define a los Parques Naturales Regionales como: "un espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a la preservación, restauración, conocimiento y disfrute. La reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Parques Naturales Regionales corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos".

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.2.10 del Decreto número 1076 de 2015; la reserva, alinderación, declaración, administración y sustracción de las áreas protegidas bajo las categorías de manejo integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, son determinantes ambientales y por lo tanto normas de superior jerarquía que no pueden ser desconocidas, contrariadas o modificadas en la elaboración, revisión y ajuste y/o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios y distritos de acuerdo con la Constitución y la ley. En concordancia con lo anterior el Parque Natural Regional Vista Hermosa de Monquentiva, a partir de su declaratoria constituye una determinante ambiental, que el municipio de Guatavita, debe tener en cuenta en la revisión y ajuste y/o modificación de su instrumento de Ordenamiento Territorial (Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT)).

Que en tal sentido el artículo 2.2.2.1.3.10., del Decreto número 1076 de 2015, establece lo...

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