Acuerdo número 29 de 2017, por el cual se establece los lineamientos para la regulación y formalización de las servidumbres derivadas de actividades de utilidad pública sobre los predios baldíos de la Nación - 10 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695013553

Acuerdo número 29 de 2017, por el cual se establece los lineamientos para la regulación y formalización de las servidumbres derivadas de actividades de utilidad pública sobre los predios baldíos de la Nación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50382

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994, el numeral 1 y 16 del artículo 9º del Decreto-ley 2363 de 7 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, facultó al Presidente de la República para efectuar un ajuste institucional integral y en ese sentido, crear una entidad responsable de la administración de las tierras como recurso para el desarrollo rural, de la política de acceso a tierras y la gestión de la seguridad jurídica para consolidar y proteger los derechos de propiedad en el campo.

Que el artículo 12 de la Ley 160 de 1994, establece las funciones de la autoridad agraria y consagra en su numeral 13 la de administrar en nombre del Estado las tierras

baldías de la Nación y, en tal virtud, adjudicarlas, celebrar contratos, constituir reservas y adelantar en ellas programas de colonización, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida la Junta Directiva.

Que mediante el Decreto 2363 de 2015, se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como máxima autoridad de tierras de la Nación, para ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo en condiciones de seguridad jurídica, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los terrenos baldíos, entre otros.

Que el numeral 1 y 16 del artículo 9º del Decreto 2363 de 2015, le otorga al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras la función de orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas del sector agricultura y desarrollo rural, así como las demás que otorgue la ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

Que el numeral 11 del artículo 4º del mencionado decreto, establece dentro de las funciones de la autoridad agraria la de administrar las tierras baldías de la Nación, adelantar los procesos generales y especiales de titulación y transferencia a las que haya lugar, delimitar y constituir reservas sobre estas, celebrar contratos para autorizar su aprovechamiento y regular su ocupación sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos 5º y 6º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994.

Que el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2363 de 2015, contempla en las funciones del Director General de la Agencia Nacional de Tierras la de impartir criterios y lineamientos para la ejecución de los procesos de acceso a tierras y administración de los bienes fiscales patrimoniales de la Agencia y de tierras baldías de la Nación.

Que en el artículo 22 del citado decreto se asigna a la Dirección de Acceso a Tierras de la Nación, la función de proponer al Director General, en coordinación con la Oficina Jurídica y la Dirección de Gestión del Ordenamiento Social de la Propiedad, criterios y lineamientos para la administración de los bienes fiscales patrimoniales de la Agencia y de las tierras baldías de la Nación, desarrollo o ejecución de los procedimientos administrativos de transferencias de tierras baldías, celebración de contratos de aprovechamiento de baldíos con particulares, adjudicación de baldíos a entidades de derecho público, constitución de reservas de baldíos, seguimiento a los procesos de dotación de tierras y al cumplimiento de las limitaciones derivadas de las adjudicaciones.

Que el numeral 1 del artículo 25 del Decreto 2363 de 2015, le asigna a la Subdirección de Acceso a Tierras de la Nación, la función de Administrar los bienes fiscales patrimoniales de la Agencia y las tierras baldías de la Nación de conformidad con los criterios y lineamientos impartidos por el Director General y los procedimientos administrativos adoptados para el efecto.

Que el artículo 44 de la Ley 110 de 1912 - Código Fiscal, contempla en su artículo 44 que "son baldíos, y en tal concepto pertenecen al Estado, los terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que carecen de otro dueño, y los que habiendo sido adjudicados con ese carácte , deban volver al dominio del Estado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 56".

Que el numeral 9 del artículo de la Ley 160 de 1994, establece que dicha ley tiene por objeto, entre otros, "Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen".

Que el artículo 54 de la Ley 110 de 1912 - Código Fiscal, establece que los terrenos baldíos de cuyo dominio se desprende el Estado, a cualquier título, quedan sujetos a las servidumbres pasivas de tránsito, caminos, acueducto, irrigación y demás que sean necesarias para el desarrollo de los terrenos adyacentes. Recíprocamente, los terrenos que continúen siendo del dominio del Estado, quedan sujetos a todas las servidumbres indispensables para el cómodo beneficio de los terrenos adjudicados.

Que la Carta Política consagra en su artículo 58, que cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. Contempla la norma que la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica y deberá el Estado proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Que el artículo 38 de la Ley 1682 de 2013, faculta a la Nación, a través de los jefes de las entidades de dicho orden, y a las entidades territoriales, a través de los gobernadores y alcaldes, según la infraestructura a su cargo, para que durante la etapa de construcción de los proyectos de infraestructura de transporte y con el fin de facilitar su ejecución, impongan servidumbres mediante acto administrativo.

Que para el eficiente ejercicio de las actividades declaradas de utilidad pública e interés social, la ley ha otorgado la potestad de gravar con servidumbres los predios que se requieran para efectos de garantizar el eficiente ejercicio de dichas actividades, lo que implica que dicha limitación se impone en virtud y para beneficio de una actividad más no de un predio dominante como ocurre en las servidumbres prediales.

Que con ocasión de cada una de las disposiciones consagradas en la normativa especial que se ocupa de regular las servidumbres, el presente Acuerdo únicamente se ocupa de emitir lineamientos con respecto a la regulación y regularización de servidumbres sobre predios baldíos de la Nación, guardando estricto seguimiento de las normas especiales enunciadas con anterioridad y las demás que modifiquen o sustituyan.

Que en...

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