Acuerdo número 29 de 2018, por el cual se realizan unos ajustes cartográficos en los límites de la Reserva Forestal Protectora 'Cuchilla el Choque' en el municipio de Chocontá, jurisdicción de la CAR y se toman otras determinaciones - 22 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743553753

Acuerdo número 29 de 2018, por el cual se realizan unos ajustes cartográficos en los límites de la Reserva Forestal Protectora 'Cuchilla el Choque' en el municipio de Chocontá, jurisdicción de la CAR y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50754

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la prevista en el numeral

13, del artículo 24 de los Estatutos de la Corporación, aprobados mediante la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, proferida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 38 del 8 de octubre de 1997, El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca "CAR" declaró como área de Reserva Forestal Protectora los terrenos que conforman las partes altas de las quebradas El Guacamayal, afluente del río San Juan, Agua Regada y EL Vino, este último del Río Sabaneta, El Choque o Boquerón, Gacal y Camiceria, estas dos últimas afluentes del río Tejar en la jurisdicción del municipio de Chocontá (Cundinamarca), terrenos que dentro de la declaratoria recibió el nombre de área de Reserva forestal Protectora Cuchilla de El Choque.

Que el área de Reserva Forestal Protectora se encuentra ubicada dentro de los límites demarcados en las planchas catastrales a escala 1:10.000 del IGAC, identificadas con los siguientes números: 209-II-D-3, 209-II-D-4, 209-IV-B-1, 209-IV-B-3; comprendiendo parte de las veredas: Retiros de Blancos, Retiro de Indios, Boquerón, Chingacio, pertenecientes al municipio de Chocontá, Cundinamarca.

Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente en el territorio de su jurisdicción, a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 165 de 1994, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) ha venido desarrollando acciones para consolidar un Sistema de Áreas Protegidas Regional en su jurisdicción, mediante la definición de los aspectos técnicos y científicos para priorizar áreas a conservar por su importancia ambiental, el análisis de los planes de ordenamiento territorial de los municipios, la revisión del sistema de categorías de manejo, y la formulación de los planes de manejo para las áreas declaradas.

Que una de las categorías prioritarias para la conservación en jurisdicción de la CAR, son las Reservas Forestales Protectoras.

Que el artículo 204 del Decreto 2811 de 1974, define como área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos recursos u otros naturales renovables, y prescribe que en estas áreas debe prevalecer el efecto protector, y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.

Que el artículo 207 de dicho ordenamiento dispone que el área de reserva forestal solo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, y en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques.

Que de acuerdo con los anteriores principios de gestión ambiental de los bosques, esta Corporación está facultada para imponer restricciones o limitaciones al uso de las áreas de reserva forestal protectora, teniendo en cuenta que se han adelantado estudios técnicos que permiten establecer los objetivos de conservación para estas áreas protegidas.

Que así mismo el hoy artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1076 de 2015 (antes artículo 12 del Decreto 2372 de 2010) indica:

"Artículo 2.2.2.1.2.3. Las reservas forestales protectoras. Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute (...) La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales Protectoras Regionales...".

Que el numeral 16, artículo 31, de la Ley 99 de 1993, asignó a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de reservar, alinderar, administrar o sustraer en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos; las áreas de reserva forestal de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1076 de 2015 (antes artículo 5º del Decreto 2372 de 2010), establece:

Artículo 2.2.2.1.1.5. Objetivos generales de conservación. Son los propósitos nacionales de conservación de la naturaleza, especialmente la diversidad biológica, que se pueden alcanzar mediante diversas estrategias que aportan a su logro. Las acciones que contribuyen...

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