Acuerdo número 3 de 2015, por el cual se integran las Salas de Revisión - 14 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589862434

Acuerdo número 3 de 2015, por el cual se integran las Salas de Revisión

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín49726

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el literal c) del artículo 5º del Reglamento unificado y actualizado mediante Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015, y considerando que:

  1. El 3 de diciembre de 2015 ingresó como Magistrado de esta Corporación el doctor Alejandro Linares Cantillo, como sucesor del doctor Mauricio González Cuervo, quien culminó su período como Magistrado de la Corte Constitucional el 6 de octubre de 2015.

  2. El artículo 34 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que "La Corte Constitucional designará los tres Magistrados de su seno que conformarán la Sala que habrá de revisar los fallos de tutela de conformidad con el procedimiento vigente para los Tribunales de Distrito judicial".

  3. A su vez, el artículo 56 del Reglamento de la Corte Constitucional dispone que "A medida que se repartan los negocios de tutela se irán conformando las Salas de Revisión, una por cada reparto, así: El Magistrado a quien corresponda alfabéticamente recibirlo, presidirá la Sala conformada con los dos Magistrados que le sigan en orden".

  4. El inciso final del artículo 7º del Decreto 1265 de 1970 establece que "Las salas de decisión no se alterarán durante cada período por cambio en el personal de magistrados y por consiguiente, el que entre a reemplazar a otro ocupará el lugar del sustituido.

  5. A lo anterior se agrega que el inciso segundo del artículo 9º del Acuerdo 108 de 1997, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispone que "El ingreso de nuevos magistrados no alterará la conformación de las salas de decisión durante cada año calendario. En el mes de enero de cada año la sala especializada restablecerá el orden alfabético de las salas de decisión, si hubiere sido afectado por el ingreso de nuevos magistrados nombrados en propiedad o en provisionalidad mayor de un año".

ACUERDA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 2016, las Salas de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional, estarán conformadas de la siguiente manera:
  1. Sala Primera de Revisión Magistrado María Victoria Calle Correa Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez Magistrado Alejandro Linares Cantillo;

  2. Sala Segunda de Revisión...

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