Acuerdo número 31-18 de 2018, por el cual se dicta el Reglamento para el funcionamiento del Programa Ordinario de Estabilización para las exportaciones de carne bovina - 20 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765637

Acuerdo número 31-18 de 2018, por el cual se dicta el Reglamento para el funcionamiento del Programa Ordinario de Estabilización para las exportaciones de carne bovina

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios
Número de Boletín50813

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados (FEP), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1187 de 1999 y el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, y

CONSIDERANDO:

· Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1187 de junio 30 de 1999 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 101 de 1993, organizó el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados.

· Que de conformidad con el artículo 7º numeral 2º del Decreto 1187 de 1999, es función del Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, expedir el Reglamento Operativo para el Funcionamiento del Fondo.

· Que mediante el Acuerdo número 001 de 4 de agosto de 1999, se expidió el Reglamento del Comité Directivo del FEP, cuyo artículo 4º numeral 2, establece como función del Comité Directivo la expedición del Reglamento Operativo del Fondo.

· Que se hace necesario para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y el ordenado funcionamiento de las operaciones de estabilización del mercado del sector cárnico, contar con un reglamento que cumpla con las disposiciones legales sobre la materia.

· Que la mencionada metodología debe responder de manera ágil y coherente a las exigencias de los mercados internacionales,

ACUERDA:

Artículo 1º Objetivo.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones generales en virtud de las cuales se regirá el Programa Ordinario de Estabilización para la exportación de carne bovina.

Artículo 2º Alcance y vigencia.

El Programa Ordinario de Estabilización para las Exportaciones de Carne Bovina cubrirá las ventas internacionales de carne bovina sobre las que se presenten anuncios de exportación y por consiguiente, solicitudes de compensación, dirigidas a los mercados susceptibles del Mecanismo de Estabilización a partir del 1º de enero del año 2019.

Artículo 3º Operaciones de Estabilización.

Las Operaciones de Estabilización son las señaladas en el artículo 3º del Decreto 1187 de junio 30 de 1999, a saber:

  1. Compensaciones a favor de los productores, vendedores o exportadores: ocurre cuando el precio internacional de la carne, la leche o de sus derivados, para el día

en que se registre la operación en el Fondo, sea inferior al precio de referencia o al límite inferior de una franja de precios de referencia. 2. Cesiones a cargo de los productores, vendedores o exportadores: ocurre cuando el precio del mercado internacional de la carne, leche y sus derivados, para el día en que se registre la operación el Fondo, sea superior al precio de referencia o al límite superior de una franja de precios de referencia.

Artículo 4º Beneficiarios del Mecanismo de Estabilización. Podrán acceder a los recursos destinados al Programa Ordinario de Estabilización para las Exportaciones de Carne Bovina, aquellas personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que:
  1. Tengan suscrito con la Entidad Administradora del FEP el respectivo Convenio de Estabilización.

  2. Transfieran oportunamente la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero, de acuerdo con lo establecido por la Ley 89 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y demás normas que las modifiquen o sustituyan, cuando de acuerdo con estas normas y su naturaleza jurídica les corresponda.

  3. Otorguen las garantías exigidas.

  4. Informen a la Secretaría Técnica del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne y Leche y sus Derivados (FEP) al inicio de la participación en el presente Programa Ordinario de Estabilización para las Exportaciones de Carne Bovina, los datos de contacto de la persona que será el enlace entre el Fondo y la empresa, de manera que este sea el único canal formal de comunicación con cada empresa.

  5. No podrán acceder a la compensación empresas o grupos empresariales que hayan realizado operaciones de importación de carne bovina, dentro de los seis (6) meses corridos anteriores a la fecha de presentación del anuncio. E igualmente no tendrán acceso a la compensación en caso de realizar operaciones de importación en el lapso comprendido entre la presentación del anuncio de venta y el desembolso de los recursos a título de compensación.

Igualmente, en caso de que una empresa o grupo empresarial realice operaciones de importación de carne bovina dentro de los seis (6) meses subsiguientes al desembolso efectivo de los recursos otorgados a título de compensación, perderá el derecho a la misma y deberá proceder a la devolución inmediata de los recursos desembolsados, incluida la respectiva corrección monetaria.

No será posible acceder a las compensaciones...

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