Acuerdo número 311 de 2016, por medio del cual se actualizan los fletes y los valores de logística y acceso para el cálculo de las operaciones de estabilización de los programas del aceite de palma y de palmiste crudos referidos en los artículos 6ºy 7º del Acuerdo 218 de 2012 - 25 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647761309

Acuerdo número 311 de 2016, por medio del cual se actualizan los fletes y los valores de logística y acceso para el cálculo de las operaciones de estabilización de los programas del aceite de palma y de palmiste crudos referidos en los artículos 6ºy 7º del Acuerdo 218 de 2012

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones
Número de Boletín49976

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto 130 de 1998, y el Decreto 2424 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993, en su Capítulo VI, creó los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, facultó al Gobierno nacional para organizarlos y dictó normas sobre su funcionamiento.

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 101 de 1993, corresponde a los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros establecer la metodología para el cálculo de precios de referencia a partir de la cotización más representativa en el mercado internacional.

Que con base en el Decreto 2354 de 1996, modificado por el Decreto 130 de 1998 y 2424 de 2011, el Gobierno nacional organizó el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

Que mediante los Acuerdos 218 y 219 de 2012 y sus modificaciones se establecieron, respectivamente, la metodología y el reglamento para el cálculo de las operaciones de estabilización en aplicación de una metodología ex post.

Que el artículo 7º del Acuerdo 218 de 2012, establece que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios, actualizará los valores de logística y acceso con una periodicidad semestral en los meses de enero y julio, o cuando suceda algún cambio fundamental que amerite la modificación de estos valores, con base en la información que sobre el comportamiento de las variables consideradas le presente la Secretaría Técnica del Fondo.

Que el Comité Directivo del Fondo, una vez realizado el respectivo análisis a la propuesta de la Secretaría Técnica, determinó ajustar los valores de logística y acceso para los programas de Aceite de Palma y Palmiste crudo.

ACUERDA:

Artículo 1º Establecer los fletes para la importación al mercado de consumo Colombia referidos en el artículo 6º del Acuerdo 218 de 2012 así:

Flete de Referencia US$/ton
Fmc: flete de Malasia a Colombia, para la importación de
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