Acuerdo número 312 de 2016, por el cual se adopta el Procedimiento para la Sustracción de las Áreas Protegidas de Carácter Regional de que trata el Decreto número 1076 de 2015, así como los términos de referencia para dar trámite a las solicitudes para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social - 13 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655528301

Acuerdo número 312 de 2016, por el cual se adopta el Procedimiento para la Sustracción de las Áreas Protegidas de Carácter Regional de que trata el Decreto número 1076 de 2015, así como los términos de referencia para dar trámite a las solicitudes para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín50086

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 27 de la Ley 99 de 1993 el Decreto número 1768 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia de 1991 estableció como obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

  2. Que con el fin de garantizar y hacer efectivo el derecho constitucional de los ciudadanos a gozar de un ambiente sano la Carta Política, instituyó en cabeza del Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, así como la de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

  3. Que adicionalmente establece en su artículo 80 que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos.

  4. Que Colombia se ha comprometido con la firma del Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado por la Ley 165 de 1994, a la conservación de la diversidad, el uso sos-tenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos.

  5. Que los derechos ambientales consagrados en la Constitución Política de 1991, fueron materializados por el legislador en la Ley 99 de 1993 "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones, asignando responsabilidades a todos los actores ambientales del país.

  6. Que la Ley 99 de 1993 consagró dentro de los principios generales que debe seguir la política ambiental colombiana definidos en su artículo 1º, que la biodiversidad por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

  7. Que adicionalmente la Ley 99 de 1993 precisó a cargo de las autoridades ambientales las competencias para declarar, alinderar, sustraer y administrar las distintas figuras de manejo y protección de los recursos naturales reguladas por el Decreto-ley 2811 de 1974.

  8. Que el artículo 47 del Decreto-ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, dispone que "Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos".

  9. Que la estrategia de áreas protegidas es considerada como una de las más efectivas para la conservación in situ de la biodiversidad toda vez que contribuye a la disminución del ritmo de pérdida de diversidad biológica desde el ámbito local y regional.

  10. Que en ese sentido, se hizo necesario para el Gobierno nacional contar con una reglamentación sistémica que regule integralmente las diversas categorías y denominaciones legales previstas en el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a la luz de las disposiciones previstas en la Ley 165

    de 1994, y establezca los objetivos criterios directrices y protocolos para la selección el establecimiento y la ordenación de las áreas protegidas y defina además algunos mecanismos que permitan la coordinación efectiva del Sistema.

  11. Que con el objeto de reglamentar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y los procedimientos generales relacionados con este el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1076 de 2015 "por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974 la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003 en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones".

  12. Que el artículo 2.2.2.1.3.9 del citado decreto determinó que si bien la conservación y mejoramiento del ambiente eran de utilidad pública e interés social cuando por estas mismas causas se proyecten desarrollar usos y actividades no permitidas al interior de un área protegida, atendiendo al régimen legal de la categoría de manejo, el interesado en el proyecto deberá solicitar previamente la sustracción del área de interés ante la autoridad que la declaró.

  13. Que no obstante lo anterior, el Decreto número 1076 de 2015 no consagró en su conjunto normativo el Procedimiento Administrativo a seguir por parte de las Autoridades Ambientales para dar trámite a las solicitudes de sustracción de las Áreas Protegidas de que trata el citado decreto.

  14. Que en virtud de lo anterior, es necesario remitirse a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 en relación con las actuaciones administrativas, con el fin de dar trámite a las solicitudes de sustracción de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras, los Parques Naturales Regionales. Áreas los Distritos de Manejo Integrado. Distritos de Conservación de Suelos y Áreas de Recreación. Áreas Protegidas las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, que se presenten ante la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), bien sea por personas naturales o jurídicas.

  15. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, el Director General de la Corporación debe presentar ante su Consejo Directivo, los proyectos de reglamento interno de esta.

  16. Que asimismo la Ley 99 de 1993 determina en su artículo 27 literal g) que al Consejo Directivo de la Corporación le corresponde aprobar la incorporación o sustracción de áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de la referida ley.

  17. Que en ese sentido corresponde al Consejo Directivo de la Corporación en razón de sus competencias legales, aprobar el Acuerdo "por el cual se adopta el Procedimiento para dar trámite a las solicitudes de Sustracción de las Áreas Protegidas de Carácter Regional de que trata el Decreto número 1076 de 2015 en un mínimo de dos (2) secciones o más si así se requiere para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social así como los términos de referencia para la elaboración de los estudios ambientales necesarios para la solicitud".

  18. Que en razón de lo anterior en la parte resolutiva del presente Acuerdo Corporativo, se definirán los requisitos procedimientos, términos y responsabilidades de la actuación administrativa interna para tramitar las solicitudes de sustracción de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales las Reservas Forestales Protectoras, los Parques Naturales Regionales. Áreas los Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelos y Áreas de Recreación. Áreas Protegidas Privadas: las Reservas Naturales de la Sociedad Civil;

    Que en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Por el cual se adopta el Procedimiento para la Sustracción de las Áreas Protegidas de Carácter Regional de que trata el Decreto número 1076 de 2015, así como los términos de referencia para dar trámite a las solicitudes para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social.

Parágrafo 1º. Corresponde a la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), adoptar el protocolo para la aplicación del procedimiento previsto en este Acuerdo.

Artículo 2º Requisitos de la solicitud.

Toda solicitud de sustracción que se presente a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) debe estar acompañada de la siguiente información y documentación de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015 y los artículos 2.2.2.1.3.9 y 2.2 2.1.5.5 del Decreto número

1076 de 2015:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirige;

  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia para las respectivas notificaciones.

    El solicitante podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica.

    Si el solicitante es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil estará obligada a indicar su dirección electrónica;

  3. El objeto de la solicitud, indicando el Área Protegida en las categorías: Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales Protectoras, los Parques Naturales Regionales, Áreas los Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelos y Áreas de Recreación, Áreas Protegidas Privadas: las Reservas Naturales de la Sociedad Civil Regional de Distrito de Manejo Integrado, Distrito de Conservación de Suelos, frente a la cual se solicita la sustracción;

  4. Las razones de utilidad...

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