Acuerdo número 317 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos para la adopción e implementación del sistema integral de prevención y control del lavado de activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft) en las empresas o entidades operadoras deljuego de lotería tradicional o de billetes, del juego de apuestas permanentes o chance y de apuestas en eventos hípicos y los demás juegos cuya explotación corresponda a las entidades territoriales - 7 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655137841

Acuerdo número 317 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos para la adopción e implementación del sistema integral de prevención y control del lavado de activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft) en las empresas o entidades operadoras deljuego de lotería tradicional o de billetes, del juego de apuestas permanentes o chance y de apuestas en eventos hípicos y los demás juegos cuya explotación corresponda a las entidades territoriales

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50080

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus facultades legales y las conferidas por el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificadas por el artículo 2º del Decreto 4144 de 2011, y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y

CONSIDERANDO:

Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) desde el año 1989 diseñó 40 recomendaciones para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Que en febrero de 2012, el Gafi revisó estas recomendaciones y emitió los Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y recomendó que los países adoptaran un enfoque basado en riesgos, con medidas más flexibles acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados.

Que la Recomendación 28 en su literal b), señala que los países deben asegurar que las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) estén sujetas a sistemas eficaces de regulación y supervisión. Esta actividad debe ser ejecutada por un supervisor o por un organismo autorregulador apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Que la Ley 1186 de 2009 y sentencia de revisión Constitucional C-685 de 2009, Colombia aprobó el Memorando de Entendimiento firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre del 2000, el cual creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica Gafilat) y determinó como objetivo reconocer y aplicar las Recomendaciones del Gafi contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte.

Que el marco legal colombiano relacionado con la prevención de actividades delictivas, tiene como fundamento el desarrollo y adopción de sistemas que permitan a los distintos sectores de la economía prevenir que, a través de las empresas que los integran, sean utilizadas directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o financiación del terrorismo (LA/FT) o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 190 de 1995, modificado por el artículo 3º de la Ley 1121 de 2006, las personas que, entre otras actividades, se dediquen profesionalmente a actividades de casinos o juegos de suerte y azar están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) (Decreto 663 de 1993).

Que mediante la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006 se establece como objetivo de la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia (UIAF) la detección, prevención y en general la lucha contra el LA/FT en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisoras, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que puedan resultar vinculadas con operaciones de LA/FT.

Que en el artículo 2º del Decreto 1497 de 2002 que reglamentó parcialmente la Ley 526 de 1999, establece que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale.

Que el Presidente de la República haciendo uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1444 de 2011, para reformar la estructura de la Administración Pública Nacional, expidió el Decreto 4144 del 3 de noviembre de 2011, el cual modificó las competencias y composición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar-CNJSA y lo adscribió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 2º del Decreto 4144 de 2011, modificatorio del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, establece como función del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la vigilancia del cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y de los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales.

Que en virtud del artículo 10, inciso 2º de la Ley 1121 de 2006, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, control o vigilancia, podrán aplicar el procedimiento e imposición de sanciones por el incumplimiento de normas y principios contenidos en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que la Ley 1121 de 2006 "por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones", en su artículo 20 regula un procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional.

Que en virtud de lo dispuesto por el Consejo de Estado en fallo de fecha 14 de febrero de 2013, en el que precisa que "las funciones del CNJSA respecto de los juegos de carácter territorial, son esencialmente de orientación y regulacióny no comprenden la posibilidad de imponer sanciones", y que por tanto "las potestades sancionatorias, no fueron modificadas o derogadas por los Decretos 4142 y 4144 de 2011 de creación y organización de Coljuegos y del CNJSA", será la Superintendencia Nacional de Salud, previa información dada por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, quien impondrá las sanciones a que hubiera lugar por el incumplimiento a lo preceptuado en el presente acuerdo.

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en ejercicio de la función de vigilancia de los operadores y administradores del sector de juegos de suerte y azar del nivel territorial, debe velar para que estos cumplan con la normatividad antes señalada, razón por la cual están obligados a adoptar sistemas adecuados de prevención y control del LA/ FT -Siplaft-, de modo tal que directamente o en el desarrollo de sus operaciones puedan prevenir ser utilizadas como vehículos para la realización de actividades delictivas.

Que en virtud de lo anterior, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) en ejercicio de la función de vigilancia de los operadores y administradores del sector de juegos de suerte y azar del nivel territorial, aprobó en la sesión número 62 celebrada el 9 de abril de 2014 el Acuerdo 097, por medio del cual se establecen los requisitos para la adopción e implementación del sistema de prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo en las empresas o entidades operadoras de juegos de suerte y azar del nivel territorial, con el fin de evitar que estas directamente o en el desarrollo de sus operaciones puedan ser utilizadas como vehículos para la realización de actividades delictivas.

Que frente al contenido del Acuerdo, el Comité de Oficiales de Cumplimiento del Sector de Juegos de Suerte y Azar (Cofiazar) mediante comunicación bajo el radicado número 20144300362842 de fecha 12 de septiembre de 2014, la Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Azar (Feceazar) (hoy Asojuegos) mediante comunicación bajo el radicado número 20142160365752 de fecha 15 de septiembre de 2014 y la Federación de Loterías y Entidades Públicas de Juegos de Suerte y Azar de Colombia (Fedelco) mediante comunicación bajo el radicado número 20152160015382 del 1º de enero de 2015, solicitaron fueran discutidas y modificadas algunas disposiciones del Acuerdo 097 de 2014.

Que revisadas las propuestas de los gremios, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar aprobó en la sesión número 73 celebrada el 23 de julio de 2015, el Acuerdo 237 por medio del cual se modifica el Acuerdo número 097 de 2014 y se dictaban otras disposiciones.

Que en aras de armonizar la normativa interna con los estándares internacionales promulgados en el año 2012 por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)...

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