Acuerdo número 325 de 2017, por el cual se establecen las condiciones para la operación, circulación y comercialización del juego de apuestas permanentes o chance a través de internet y se dictan otras disposiciones - 31 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682146997

Acuerdo número 325 de 2017, por el cual se establecen las condiciones para la operación, circulación y comercialización del juego de apuestas permanentes o chance a través de internet y se dictan otras disposiciones

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50250

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las que le confiere el numeral 2 del artículo del Decreto 4144 de 2011 y el parágrafo 2º del artículo 2.7.2.3.3 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 9º del Decreto 176 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 336 de la Constitución Política la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos deben estar sometidos a un régimen propio, fijado por la ley.

Que la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, fijó el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar de que trata el artículo 336 de la Constitución Política.

Que el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 643, modificado por el artículo 2º del Decreto 4144 de 2011, determina que al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar le corresponde aprobar y expedir los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponde a las entidades territoriales.

Que el Decreto 1068 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público" compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector, entre ellas las que reglamentan el juego de apuestas permanentes o chance.

Que el Decreto 1068 de 2015 fue modificado por el Decreto 176 de 2017, en lo relativo a las modalidades de los juegos de lotería tradicional o de billetes, apuestas permanentes o chance y rifas.

Que el artículo 2.7.2.3.3 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 9º del Decreto 176 de 2017, establece las condiciones para la operación del juego de apuestas permanentes a través de mecanismos sistematizados y electrónicos.

Que el parágrafo 2º del artículo 2.7.2.3.3 del Decreto 1068 de 2015 establece en cabeza de las entidades concedentes del juego, la facultad para autorizar la utilización del internet como canal de comercialización y establece que corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar expedir la regulación en cuanto a la territorialidad y demás temas técnicos que se requieran para la comercialización del juego de apuestas permanentes a través de internet.

Que el proyecto de acuerdo fue presentado en mesa técnica realizada con los operadores del juego de apuesta permanentes o chance y publicado en la página web del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en cumplimiento de lo previsto por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011.

Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria número 88 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA: TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones mínimas que las entidades concedentes y los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance deben tener en cuenta para la utilización de internet como canal de comercialización del juego.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo se aplican a las entidades que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001, exploten, organicen y administren el juego de apuestas permanentes o chance y a los concesionarios del juego que en virtud de contrato de concesión, operan el juego de apuestas permanentes o chance en las respectivas jurisdicciones territoriales.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

a) Aplicación móvil o app: Aplicación informática diseñada para ser ejecutada en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles, que permite al usuario efectuar una tarea concreta de cualquier tipo, facilitando las gestiones o actividades a desarrollar.

b) Apuesta válida: se considerará que existe una apuesta válida cuando la transacción es procesada y registrada en el sistema central del juego.

c) Generador de número aleatorio (GNA): Dispositivo informático o físico diseñado para producir secuencias de números sin un orden aparente. Está basado en algoritmos para la generación de valores uniformemente distribuidos.

d) Location Based Services (LBS) o Location Dependent Information Services (LDIS): hacen referencia a Servicios Basados en Localización, buscan ofrecer un servicio personalizado a los usuarios basándose principalmente en información de ubicación geográfica de estos. Para su operación utiliza tecnología de Sistemas de Información Geográfica.

e) Página web: Documento de tipo electrónico que contiene información digital, la cual puede contener datos visuales y/o sonoros, o una mezcla de ambos, a través de textos, imágenes, gráficos, audio o vídeos y otros tantos materiales dinámicos o estáticos.

f) Sistema Central del Juego: Plataforma tecnológica que soporta el juego, la cual está compuesta por los elementos de hardware requeridos y el conjunto de programas (software) que garantizan la adecuada operación del juego: Software Central de Validación de Apuestas, Software y Hardware de Almacenamiento, y Software de Gestión.

g) Sistema de Información Geográfica (SIG): Denominado GIS en el idioma inglés, es un conjunto de herramientas que integra y relaciona diversos componentes (usuarios, hardware, software, procesos) que permiten la organización, almacenamiento, manipulación, análisis y modelización de grandes cantidades de datos procedentes del mundo real que...

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