Acuerdo número 327 de 2017, por medio del cual se modifica el Acuerdo número 294 de 2016 y se dictan otras disposiciones - 31 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682147009

Acuerdo número 327 de 2017, por medio del cual se modifica el Acuerdo número 294 de 2016 y se dictan otras disposiciones

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50250

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las que le confiere el numeral 2 del artículo del Decreto 4144 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del artículo 47 de la Ley 643, modificado por el artículo 2º del Decreto 4144 de 2011, determina que al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) le corresponde vigilar el cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y de los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, y el numeral 8 de la misma disposición, establece como función del CNJSA la de llevar las estadísticas y recopilar la información relacionada con la explotación del monopolio de los juegos de suerte y azar que corresponda a las entidades territoriales.

Que el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 faculta expresamente a las autoridades de control y vigilancia para solicitar información a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que en cualquier forma o modalidad administren, operen o exploten el monopolio de juegos de suerte y azar de que trata la ley del régimen propio, en la forma y oportunidad que la entidad de vigilancia lo exija.

Que con el fin de contar con información de la operación del juego de apuestas permanentes o chance, que permita al CNJSA el ejercicio integral de la función de vigilancia sobre los juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, resulta pertinente exigir el reporte de información de la operación a los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance y a las entidades concedentes, en la oportunidad y términos referidos en el presente acuerdo y su anexo técnico.

Que el Acuerdo 294 de 2016 establece los reportes de información de la operación del juego de apuestas permanentes, tanto para entidades concedentes como a los concesionarios de esta modalidad de juego.

Que la Circular Externa 16 del 4 de noviembre de 2016, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) "por la cual se hacen adiciones, modificaciones y eliminaciones a la circular 047 de 2007 - información financiera para efectos de renuncia" dirigida a todas las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la SNS establece la obligación de reportar información financiera en períodos trimestrales y anuales para sus vigilados, dentro de los cuales se encuentran las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance.

Que el Decreto 176 de 2017 modifica aspectos relativos al juego de apuestas permanentes o chance, incorporando un nuevo plan de premios, la posibilidad para la operación asociada y la opción para comercializar el juego a través de internet.

Que el Acuerdo 326 de 2017 reglamenta la operación asociada y el régimen de reservas de la modalidad del juego de apuestas permanentes denominado doble acierto con premio acumulado y fija la obligación de reportar el movimiento de las reservas o de las subcuentas, según el caso, en cabeza de los operadores, cuando ofertan el plan de premios de forma individual, y de las sociedades fiduciarias, cuando la oferta del plan de premios corresponde a una asociación.

Que el Acuerdo 325 de 2017 establece las condiciones para la operación, circulación y comercialización del juego de apuestas permanentes o chance a través de internet y fija la obligación de reportar la ubicación de las apuestas cursadas a través de instrumentos que impliquen el uso de internet.

Qué la Asociación Colombiana de Operadores de Juegos (Asojuegos) solicitó que se considerara la ampliación del término para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 294 de 2016 y el reporte de la información requerida, teniendo en cuenta que los operadores no han culminado las etapas de desarrollo que permitan el reporte de la información en la forma requerida.

Que en aplicación a los principios de celeridad y economía que rigen las actuaciones administrativas y en virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 17 del Acuerdo 63 del 2012, el CNJSA puede asignar funciones a la Secretaría Técnica, sin que ello implique delegación alguna.

Que el proyecto de acuerdo fue presentado en mesa técnica realizada con los operadores del juego de apuesta permanentes o chance y publicado...

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