Acuerdo número 329 de 2016, por el cual se simplifica el procedimiento para la validación de las características técnicas de los productos objeto de estabilizacióny se ajustan los procedimientos relativos a la trazabilidad de las importaciones de aceites de palma, palmiste, fracciones y sustitutos - 29 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663674381

Acuerdo número 329 de 2016, por el cual se simplifica el procedimiento para la validación de las características técnicas de los productos objeto de estabilizacióny se ajustan los procedimientos relativos a la trazabilidad de las importaciones de aceites de palma, palmiste, fracciones y sustitutos

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones
Número de Boletín50131

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto número 130 de 1998 y el Decreto número 2424 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996 y el Decreto número 130 del 19 de enero de 1998, el Comité Directivo del Fondo tiene las competencias y las funciones relacionadas con los procedimientos de estabilización.

Que de conformidad con el artículo 9° del Decreto número 2354 de 1996, los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros están facultados para expedir el reglamento operativo del fondo.

Que los productos objeto de los mecanismos de estabilización se destinan en esencia para ser consumidos en los respectivos mercados objeto de los mecanismos de estabilización.

Que atendiendo la solicitud de contribuyentes y suscriptores de convenios marco de compromiso destino, se simplificó el procedimiento establecido para la validación de las características técnicas de los productos objeto de estabilización y se estableció el procedimiento para que el contenido graso de origen palmero de productos de interés para la cadena de aceites y grasas pueda ser objeto de estabilización.

Que se requiere una mayor oportunidad en el análisis de la trazabilidad de las importaciones de aceites de palma, palmiste, fracciones y sustitutos como requisito para garantizar el origen colombiano del aceite de palma crudo o aceite de palmiste crudo declarados como ventas a los mercados compensados.

Que para efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo vigésimo cuarto del Acuerdo número 219 de 2012, los miembros de la cadena de aceites y grasas, a través del Consejo Asesor de Comercialización del Sector Palmero, fueron consultados acerca de los ajustes al reglamento establecidos en el presente Acuerdo, y el Comité Directivo surtió discusión y aprobación de las consideraciones y decisiones adoptadas en el presente acuerdo, en sesiones del veintisiete (21) de junio de 2016 y del veintiuno (6) de septiembre de 2016, con el voto favorable del delegado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar el decimoquinto del Acuerdo número 219 del 2012 "Aprobación de las compensaciones de estabilización y de su aplicación", el cual quedará así:

Artículo décimo quinto. Aprobación de las compensaciones de estabilización y de su aplicación. El productor, una vez presentada la respectiva liquidación y declaración en el formulario a que hace referencia el artículo 10, deberá enviar a Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo, los documentos que soportan las compensaciones y que se enumeran a continuación, según sea el caso:

  1. Si las primeras ventas objeto de compensación fueron destinadas a un mercado de consumo diferente a Colombia y son soportadas con la Declaración Definitiva de Exportación...

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