Acuerdo número 33 de 2018, por medio del cual se adopta la Tasa Compensatoria por la Utilización Permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y se adoptan otras disposiciones - 4 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748667865

Acuerdo número 33 de 2018, por medio del cual se adopta la Tasa Compensatoria por la Utilización Permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y se adoptan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50797

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1648 de 2016 por el cual se adiciona un Capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 del 2015, y del literal 10 del artículo 24 de la Resolución número 703 de 2003 "por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)", y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58 establece entre otros aspectos que "la propiedad es una función social que implica obligaciones, como tal, le es inherente una función ecológica".

Que la misma Constitución Política en el artículo 79 establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano" y "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica".

Que así mismo, la Carta Magna en su artículo 80 dispone que "el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".

Que el Decreto Ley 2811 de 1974, establece en el artículo 204 que las áreas forestales protectoras deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales, prevaleciendo el efecto protector de estas coberturas.

Que el Acuerdo 30 de 1976, expedido por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, aprobado por el Ministerio de Agricultura mediante la Resolución Ejecutiva 76 de 1977, definió como Área de Reserva Forestal Protectora a la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá.

Que la Resolución 1766 de 2016, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, adoptando su zonificación y reglamentó sus usos.

Que la misma norma en el artículo 5º, definió la Zona de Recuperación Ambiental como aquella "zonas destinadas a la recuperación y mantenimiento del efecto protector de la reserva forestal dentro de áreas que han sido alteradas por el desarrollo de viviendas rurales semiconcentradas y/o dispersas o de edificaciones de uso dotacional, generando procesos de fragmentación y deterioro de coberturas naturales. Dichas áreas deben ser sometidas a tratamientos de recuperación ambiental para garantizar que las infraestructuras allí presentes no pongan en riesgo el efecto protector de los suelos y el funcionamiento integral de la reserva forestal protectora en el marco de los parámetros definidos en el documento técnico de soporte del Plan de Manejo y las demás determinaciones establecidas en el fallo del 5 de noviembre de 2013, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la Acción Popular identificada con radicado 250002325000200500662-03 con ponencia de la Consejera la doctora María Claudia Rojas Lasso.

La zona está conformada, tanto por las áreas establecidas...

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