Acuerdo número 330 de 2016, por el cual se establecen las características técnicas que deben cumplir los productos objeto de las compensaciones de estabilización - 29 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663674385

Acuerdo número 330 de 2016, por el cual se establecen las características técnicas que deben cumplir los productos objeto de las compensaciones de estabilización

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones
Número de Boletín50131

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto número 130 de 1998 y el Decreto número 2424 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que según el Decreto número 2354/96, artículo 9°, es función del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones expedir el Reglamento Operativo para el Funcionamiento del Fondo.

Que el Comité Directivo del Fondo, mediante los Acuerdos 218 y 219 de 2012 estableció respectivamente, la metodología y el reglamento del Fondo.

Que mediante el Acuerdo número 251 de 2013 se establecieron las características técnicas que deben cumplir los productos cuyo contenido de aceite de palma y/o aceite de palmiste y sus fracciones para ser objeto de estabilización.

Que actores de la cadena solicitaron la revisión, ampliación, actualización y simplificación de lo establecido en la materia.

Que se contrató la asesoría del doctor Luis Eduardo Zapata Munévar, consultor técnico en grasas y aceites comestibles, Phd. en ciencias naturales aplicadas, para tal propósito.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo número 219 de 2012, mediante comunicación fechada del 17 de agosto 2016, el Secretario Técnico del Fondo elevó a consulta de los miembros del Consejo Asesor de Comercialización Palmero lo establecido en el presente acuerdo.

ACUERDA:

Artículo 1° Objeto.

El objeto de este Acuerdo es establecer las condiciones técnicas que deben cumplir los productos cuyo contenido de aceite de palma y/o de aceite de palmiste y sus fracciones puede ser objeto de estabilización, así como los procedimientos asociados a la certificación de tal cumplimiento.

Artículo 2° Del registro de producto.

Establecido en el artículo decimonoveno (19) del Acuerdo número 219 de 2012.

La certificación de las características técnicas que deberá acompañar el registro de los productos cuyo contenido de aceite de palma y/o aceite de palmiste y/o sus fracciones es objeto de compensación deberá hacerse de la forma siguiente:

  1. Para los aceites crudos y refinados de palma o de palmiste y para las...

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