Acuerdo número 331 de 2016, por el cual se modifica la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización para el programa de aceite de palma, establecida en el Acuerdo 218 de 2012 - 29 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663674389

Acuerdo número 331 de 2016, por el cual se modifica la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización para el programa de aceite de palma, establecida en el Acuerdo 218 de 2012

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones
Número de Boletín50131

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto número 130 de 1998 y el Decreto 2424 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 101 de 1993 los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios podrán determinar el precio de referencia o la franja de precios de referencia, la cotización fuente del precio del mercado internacional elevante y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá a los fondos o se ompensará a los productores, vendedores o exportadores.

Que de conformidad con la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996 y el Decreto número 130 del 19 de enero de 1998, el Comité Directivo del Fondo tiene las com oetencias y las funciones relacionadas con los procedimientos de estabilización.

Que de conformidad con el artículo 9° del Decreto 2354 de 1996, los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros establec rán la metodología para el cálculo del precio de referencia a partir de la cotización más rerese tativa en el mercado internacional.

Que el factor de aprovechamiento arancelario para el aceite de soya crudo proveniente de Bolivia que se venía aplicando para el cálculo del indicador de paridad importaión rigen Argentina, equivalente a % del arancel aplicado, debe ser actualizado periódicamen e, con base en los cambios en las condiciones de acceso.

Que el avance del programa de desgravación contemplado en el marco del Trata io de Libre Comercio Colombia - Estados Unidos supone un trato preferencial para las impor aciones de sustitutos del aceite de palma equiparable y en algunos casos más favorable, que el prvisto en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE 59 CAN - Mercsur, lo cual amerita la consideración del indicador de precios de paridad importación del aceite d soya :rudo origen Estados Unidos para el cálculo del indicador de aceite de palma crudo para l m cado de consumo Colombia.

Que es preciso considerar un factor de aprovechamiento arancelario para el aceite de soya crudo proveniente de Bolivia para determinar el arancel de referencia para el cálculo del indicador de paridad importación origen Estados Unidos, el cual debe ser actualizado periódicamente, con base en los cambios en las condiciones de acceso.

Que para efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo 218 de 2012, fueron sometidos a la consideración de los miembros de la cadena de aceites y grasas los ajustes a la metodología establecidos en el presente Acuerdo para que expusieran sus comentarios al respecto, y el Comité Directivo surtió discusión y aprobación de las consideraciones y decisiones adoptadas en el presente Acuerdo, en sesiones del seis (6) y del trece (13) de septiembre de 2016, con el voto favorable del delegado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar el numeral 1 literal a) del artículo del Acuerdo 218 de 2012 "Mercados", el cual quedará así:

Artículo 6°. Determinación de los Indicadores de Precios para el Cálculo de las Operaciones de Estabilización.

Para la ejecución de las operaciones de estabilización, el Fondo utilizará los siguientes indicadores de precios calculados mensualmente: 1) Indicador de aceite de palma crudo para el mercado de consumo Colombia, que se determinará así:

  1. Aceite de palma crudo (IPCmcpo)

    El indicador de aceite de palma crudo para el mercado de consumo Colombia corresponderá al mínimo valor entre el indicador de paridad importación a Colombia del aceite de palma crudo (IPMmcpo) y el de una canasta de sustitutos (IPmcsus), compuesta por el aceite de soya crudo, el sebo importado y la estearina de palma importada, para lo cual se utilizará la siguiente fórmula:

    IPCmcpo= Min {IPMmcpo; IPmcsus}

    Donde:

    IPMmcpo(t-1) es el indicador mensual de paridad importación a Colombia del aceite de palma crudo y se calculará con base en el promedio simple de los precios diarios del mes anterior al de cálculo (t-1) así:

    Donde:

    rPMdcpoi(t.1) es el precio diario del aceite de palma crudo origen Malasia del mes (t-1), expresado en Ringgits de Malasia por tonelada.

    MYRd(t-1): tasa de cambio diaria de Ringgits de Malasia a dólares de Estados Unidos del mes (t-1).

    FMC: corresponde al flete de Malasia a Colombia que se estima en US$83 dólares por tonelada. Este valor se actualizará conforme con lo establecido en el artículo séptimo de este acuerdo.

    ARBcpo(t-1)...

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