Acuerdo número 332 de 2016, por el cual se modifica el artículo 7°, del Acuerdo 219 de 2012 con el objeto de incluir las notas de mandato como soporte para las primeras ventas de los productos objeto de estabilización - 29 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663674393

Acuerdo número 332 de 2016, por el cual se modifica el artículo 7°, del Acuerdo 219 de 2012 con el objeto de incluir las notas de mandato como soporte para las primeras ventas de los productos objeto de estabilización

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones
Número de Boletín50131

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto número 130 de

1998 y el Decreto 2424 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996 y el Decreto número 130 del 19 de enero de 1998, el Comité Directivo del Fondo tiene las competencias y las funciones relacionadas con los procedimientos de estabilización.

Que de conformidad con el artículo 9° del Decreto 2354 de 1996, los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros están facultados para expedir el reglamento operativo del fondo.

Que los productos objeto de los mecanismos de estabilización se destinan en esencia para ser consumidos en los respectivos mercados objeto de los mecanismos de estabilización.

Que en el marco de la actuación especial ejercida por la Contraloría General de la República para las vigencias 2013 y 2014, se evidenciaron diferencias entre los volúmenes facturados y declarados por parte de los contribuyentes, las cuales, en algunos casos, se deben a la utilización de la figura de contratos de mandato, cuyos documentos contables asociados no se contemplan como soportes para las primeras ventas de los productos objeto de estabilización en el artículo séptimo del Acuerdo 219 de 2012.

Que para efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo vigésimo cuarto del Acuerdo 219 de 2012, los miembros de la cadena de aceites y grasas, a través del Consejo Asesor de Comercialización del Sector Palmero, fueron consultados acerca de los ajustes al reglamento establecidos en el presente Acuerdo, y el Comité Directivo surtió discusión y aprobación de las consideraciones y decisiones adoptadas en el presente Acuerdo, en sesiones del seis (6) y del trece (13) de septiembre de 2016, con el voto favorable del delegado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar el artículo 7° del Acuerdo 219 de 2012 "De la primera venta", el cual quedará así:
Artículo 7° De la primera venta. Se entiende que el productor, vendedor o exportador de aceite de palma crudo o...

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