Acuerdo número 342 de 2016, por el cual se modifica la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización para el programa de aceite de palma, establecida en el Acuerdo número 218 de 2012 - 27 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656435157

Acuerdo número 342 de 2016, por el cual se modifica la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización para el programa de aceite de palma, establecida en el Acuerdo número 218 de 2012

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite
Número de Boletín50099

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto número 130 de 1998 y el Decreto número 2424 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996 y el Decreto número 130 del 19 de enero de 1998, señalan las atribuciones y competencias de los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios.

Que según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 101 de 1993, los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios podrán determinar el precio de referencia o la franja de precios de referencia, la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá a los Fondos o se compensará a los productores, vendedores o exportadores.

Que de conformidad con el artículo 9º del Decreto número 2354 de 1996, los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios establecerán la metodología para el cálculo del precio de referencia a partir de la cotización más representativa en el mercado internacional.

Que la Comunidad Andina de Naciones mediante Resolución número 1891 del 15 de diciembre de 2016, estableció los precios piso y techo, al igual que las tablas Aduanera s del Sistema Andino de Franjas de Precios para el periodo abril de 2017 - marzo de 2018.

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones (FEP) Palmero, considera relevante anticipar en la metodología para las operaciones de estabilización, los efectos en el comercio de aceites y grasas de la nueva franja Andina de Precios que entrará a regir a partir del 1º de abril de 2017.

Que en observancia del trámite establecido para la modificación de la metodología del FEP Palmero, el presente Acuerdo fue aprobado en primera vuelta por el Comité Directivo del Fondo en su sesión del catorce (14) de diciembre de 2016.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo número 218 de 2012, los ajustes a la metodología establecidos en el presente...

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