Acuerdo número 344-a de 2017, por medio del cual se introducen modificaciones al Reglamento del Consejo de Estado en materia de Transparencia - 29 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698282705

Acuerdo número 344-a de 2017, por medio del cual se introducen modificaciones al Reglamento del Consejo de Estado en materia de Transparencia

EmisorVarios - Consejo de Estado
Número de Boletín50432

La Sala Plena del Consejo de Estado, en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 237 (numeral 6) de la Constitución Política, 35 (numerales 5 y 8) de la Ley 270 de 1996, 111 (numeral 3) y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 20 y 21 de noviembre de 2017,

ACUERDA:

Incorpórase un capítulo denominado "Ética, Transparencia y Rendición de Cuentas", en el Reglamento del Consejo de Estado, el cual constará de los siguientes artículos:

Artículo 1º Prohibiciones a los Consejeros de Estado.

Está prohibido a los Consejeros de Estado, a los magistrados auxiliares y a todos los demás empleados del Consejo de Estado conceder audiencias particulares o privadas sobre procesos que cursan en la Corporación.

Artículo 2º Entrevistas de aspirantes a Consejero de Estado.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación hecha en Sala Plena por los aspirantes a un cargo de Consejero de Estado, la Sección o la Sala de Consulta y Servicio Civil en la que se encuentre la vacante realizará una entrevista con cada uno de los aspirantes que conformen la lista remitida por el Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual se fijará fecha y hora que se comunicará con suficiente antelación.

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la entrevista en Sala Plena, citada en el inciso anterior, cada Consejero podrá realizar las entrevistas personales, para lo cual informará la fecha y hora a los aspirantes que así lo soliciten.

Artículo 3º Quórum para elegir Consejero de Estado.

El artículo 45 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el Acuerdo 110 de 2015 tendrá dos parágrafos adicionales del siguiente tenor:

"Parágrafo 2º. Transcurridos 3 meses desde la primera Sala convocada para efectuar una elección, designación o integración de ternas, sin que se haya logrado hacerlo, la mayoría para elegir en las Salas siguientes será de las dos terceras (2/3) partes de los Magistrados que asistan. En todo caso, para la elección, designación o integración de ternas se requerirá el voto favorable de, como mínimo, la mitad más uno del número total de integrantes de la Corporación previsto en la ley.

Para contabilizar el término establecido en este parágrafo no se tendrán en cuenta los períodos de vacancia judicial.

Parágrafo 3º. Lo señalado en el parágrafo anterior no se aplicará para la elección de Presidente y Vicepresidente del Consejo de Estado".

Artículo 4º Competencia de la Sala de Gobierno para cargos vacantes.

El artículo 46 del...

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