Acuerdo número 349 de 2018, por medio del cual se aprueba la sustracción de un área del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Humedal San Silvestre para el proyecto 'Línea de Transmisión Asociada a la Conexión Porce III - Sogamoso A 500Kv - 24 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 707376737

Acuerdo número 349 de 2018, por medio del cual se aprueba la sustracción de un área del Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Humedal San Silvestre para el proyecto 'Línea de Transmisión Asociada a la Conexión Porce III - Sogamoso A 500Kv

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Santander
Número de Boletín50545

El Consejo Directivo de la CAS, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 058-06 se declaró y alinderó el Distrito de Manejo Integrado DMI- Humedal de San Silvestre y sus zonas aledañas ubicadas en los municipios de Barrancabermeja y San Vicente de Chucurí, con una área de 70,477.5 ha.

Que mediante Acuerdo número 181-11 el Consejo Directivo de la Corporación en cumplimiento del Decreto número 2372 de 2010, homologa el área protegida Distrito de Manejo Humedal San Silvestre a Distrito Regional de Manejo Integrado del Humedal San Silvestre y modifica el artículo tercero del Acuerdo número 058-06 en lo relacionado con las coordenadas del polígono y su área, la cual se ajustó a 70093,57 ha; determinando en su artículo quinto el régimen de los usos permitidos, cuyo desarrollo de conformidad con el artículo 8º se encuentra sujeto a la zonificación para el manejo.

Que mediante el artículo quinto del citado acuerdo se establece que los usos y las consecuentes actividades dentro del Distrito Regional de Manejo del Humedal San Silvestre y sus zonas aledañas serán regulados en el Plan de manejo y deberán ceñirse a las siguientes definiciones:

  1. Usos de preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos;

  2. Usos de restauración: Comprenden todas las actividades de recuperación y rehabilitación de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y enriquecimiento y manejo de hábitats, dirigidas a recuperar los atributos de la biodiversidad;

  3. Usos de Conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación, mo-nitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad;

  4. De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción, extracción, construcción, adecuación o mantenimiento de infraestructura, relacionadas con el aprovechamiento Sostenible de la biodiversidad, así como las actividades agrícolas, ganaderas, mineras, forestales, industriales y los proyectos de desarrollo y habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación y construcción siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad previstos para cada categoría.

Que mediante el Acuerdo número 241 de 26 de noviembre de 2013 se amplía la vigencia de la zonificación del DRMI y permite el desarrollo de los usos definidos en el Acuerdo número 181 de 2011.

Que mediante radicado CAS número 19194 de octubre 11 de 2016, la empresa Interconexión Eléctrica ISA, identificada con NIT 860016610-3, representada legalmente por el señor César Augusto Ramírez Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 4344455 de Anserma, Caldas; solicita a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), la "Sustracción de áreas del DRMI San Silvestre para el proyecto Línea de Transmisión Asociada a la Conexión Porce III - Sogamoso A 500Kv".

El interesado presentó junto con la solicitud la siguiente información:

- Certificado de existencia y Representación Legal.

- Copia de poder especial amplio y suficiente otorgado a la señora Claudia Luz Parra Castaño identificada con cédula de ciudadanía número 43630281 expedida en Medellín.

- Documento técnico - ambiental que sustenta la solicitud de Sustracción de áreas del DRMI San Silvestre para el proyecto Línea de Transmisión Asociada a la Conexión Porce III - Sogamoso a 500Kv.

- Cartografía.

Que con lo anterior se dio apertura al Expediente número 1007-0001-2017 con asunto Sustracción del DRMI del Humedal San Silvestre.

Que mediante Auto SAO número 00004 de fecha 18 de enero de 2016, se requirió a la empresa Interconexión Eléctrica ISA para que cancelara por concepto de servicio de Evaluación Ambiental la suma de cuarenta y cinco millones novecientos cuarenta y un mil trescientos noventa y cinco pesos ($ 45.941.395,00) moneda corriente.

Que con radicado CAS número 01285 del 26 de enero de 2017, la empresa Interconexión Eléctrica ISA, allega la constancia del pago realizado el día 20 de enero de 2017 en la cuenta corriente número 52003051-1 del Banco Popular, a nombre de Tarifas por Evaluación Ambiental - CAS.

Que mediante Auto SAO número 00013 de 27 de enero de 2017, se inicia el trámite de la "Sustracción de áreas del DRMI Humedal San Silvestre para el proyecto Línea de transmisión asociada a la Conexión Porce III - Sogamoso a 500 Kv" en los municipios de Cimitarra, Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Simacota y Betulia departamento de Santander, formulada por la empresa Interconexión Eléctrica ISA.

Que mediante oficio radicado 02755 del 20 de febrero de 2017, la señora Claudia Luz Parra Castaño apoderada especial, remite constancia de publicación en periódico de amplia circulación regional del encabezado y la parte resolutiva del Auto número 00013 del 27 de enero de 2017.

Que con Auto SAO número 00068 de 15 de marzo de 2017, se ordena la evaluación de la documentación presentada y la práctica de una visita, emitiéndose el Concepto Técnico número 158 del 8 de mayo de 2017 modificado 441 del 23 de agosto de 2017, del cual se transcriben algunos apartes de interés:

"(...) GENERALIDADES DEL PROYECTO

El Ministerio de Minas y Energía de Colombia, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), estableció la necesidad de generar obras de infraestructura eléctrica en el país, tanto en el corto, como en el mediano y largo plazo, afin de garantizar la demanda existente y asegurar la prestación del servicio en el futuro.

Con base en esta necesidad y con el objeto de expandir el Sistema de Transmisión Nacional (STN), la UPME abrió la Convocatoria Pública número 03 de 2014 a través del "Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2013 - 2027" adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 91159 de diciembre 26 de 2013, recomendando la ejecución de trece (13) proyectos en el Sistema de Transmisión Nacional, para mejorar la confiabilidad de la red, reducir las restricciones del sistema y asegurar el correcto abastecimiento de la demanda eléctrica en el país.

Posteriormente, el 19 de febrero de 2015, la UPME seleccionó a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA, para llevar a cabo el diseño, construcción y puesta en operación del proyecto de la Interconexión Noroccidental 230/500 kV, que tiene como objetivo garantizar la evacuación de la energía generada por la central hidroeléctrica Ituango. A su vez Intercolombia S.A, lafilial de ISA es la encargada de la administración y operación de sus activos en el país, actualmente adelanta el diseño detallado del Proyecto, así como los estudios ambientales requeridos.

Dentro de este proyecto se encuentra la conexión Porce III - Sogamoso la cual contempla la Construcción de una (1) Línea a 500 kV, desde la Subestación existente Porce III hasta la Subestación existente Sogamoso, con una longitud de 232 km.

De esta forma, el proyecto permitirá:

· Realizar la entrega de energía eléctrica a alto voltaje generada por la Hidroeléctrica Ituango en la zona oriental del país.

· Mayor confiabilidad en el sistema, debido a que permitirá la correcta evacuación de la energía generada en Hidroeléctrica Ituango tanto en condiciones normales de operación como en operación de contingencia.

· Reducir el riesgo de desabastecimiento en el suministro de energía eléctrica a alto voltaje en la región oriental.

· Generar empleo temporal para mano de obra calificada y no calificada en la región, en la etapa de construcción.

El Decreto número 2372 de 2010 por el cual se reglamenta el...

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