Acuerdo número 35 de 2017, por medio del cual se adoptan los criterios generales para la adquisición directa de bienes del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, y se deroga el Acuerdo número 020 de 2014 - 4 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 676918461

Acuerdo número 35 de 2017, por medio del cual se adoptan los criterios generales para la adquisición directa de bienes del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, y se deroga el Acuerdo número 020 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50196

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los numerales 1 y 2 del artículo 7º del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante la Unidad, cuyo objeto fundamental consiste en servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, numeral 10, podrá desempeñar las demás funciones afines con su objetivo y funciones que señale la ley;

Que el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, señala que el Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, y de no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente;

Que los artículos 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011 establecen que le corresponde al Fondo de la Unidad reconocer las compensaciones en especie, en aquellos casos en que la restitución material del bien sea imposible;

Que estas funciones están en concordancia con lo dispuesto en los artículos 105, numeral 7, de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 3º, numerales 8 y 15, del Decreto número 4801 de 2011 y de acuerdo con la reglamentación expedida a través del Decreto número 1071 de 2015, según la cual la compensación por el predio imposible de restituir, como medida subsidiaria, deberá verificarse por la Unidad en forma preferente por un predio con equivalencia medio ambiental, si ello no fuera posible, por un predio con equivalencia económica y sólo si las dos opciones anteriormente expuestas no fueren posibles, a través de reconocimiento económico (artículos 37 y 38);

Que en virtud del artículo 111 de la Ley 1448 de 2011 el Fondo de la Unidad tiene como objetivo principal servir de instrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago de compensaciones y así mismo el artículo 112 determinó que los recursos del Fondo se administrarán a través de una fiducia comercial de administración;

Que el Consejo Directivo de la Unidad, en adelante el Consejo Directivo mediante Acuerdo número 33 de 2016 creó un reglamento para dar cumplimiento a las providencias y medidas que ordenan atender a segundos ocupantes en el marco de la acción de restitución;

Que las medidas de atención a segundos ocupantes, de acuerdo a su grado de dependencia frente al predio restituido, y en virtud de lo que expresamente disponga el despacho judicial, pueden ser en dinero o en especie, mediante la entrega de un predio equivalente al restituido o el reconocimiento económico del valor correspondiente a una Unidad Agrícola Familiar calculada a nivel predial sobre el predio solicitado en restitución, lo cual hace necesario que se trace una metodología para calcular la UAF predial sustentado en un proyecto productivo elaborado para cada caso por parte de la Unidad;

Que la Unidad, adoptó según lo establecido en la Ley 1448 de 2011 los criterios para la determinación de bienes equivalentes para víctimas y segundos ocupantes mediante Resoluciones números 461 de 2013 modificada por la 145 de 2016 y 108 de 2016;

Que el Decreto número 440 de 2016, por medio del cual se modificó el Decreto número 1071 de 2015, dispuso en relación con los segundos ocupantes las medidas de atención y la compensación a las víctimas, en cumplimiento de las providencias judiciales ejecutoriadas en el marco de la acción de restitución;

Que el artículo 2º, numeral 4, literal i) de la Ley 1150 de 2007 establece que la adquisición de bienes inmuebles por parte de las entidades públicas opera por la modalidad de contratación directa, así mismo el Decreto número 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.4.10 que trata sobre la adquisición de bienes inmuebles, determina que los mismos deben ser avaluados por una institución especializada y se deberán analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de adquisición, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública, por lo anterior, la justificación que permite adelantar la adquisición de inmuebles por la modalidad de contratación directa se encuentra consignado en el documento denominado "Estudio Técnico que justifica la derogatoria del Acuerdo número 020 de 2014", que hace parte integral de este Acto Administrativo;

Que con la implementación de la compra directa de predios se pretende la efectividad de la restitución material, en tanto, el segundo ocupante por un lado pueda tener acceso efectivo y oportuno a la asignación de un predio, para que a su vez a la víctima se le pueda garantizar el regreso a su tierra;

Que los numerales 1, 2 y 4 del artículo 7º del Decreto número 4801 de 2011, "por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas", al prever las funciones del Consejo Directivo indican que a este le corresponde "1. Formular la política general, los planes y programas de la Unidad en armonía con lapolítica del sector administrativoy el Plan Nacional de Desarrollo. 2. Formular los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Unidad y su Fondo adscrito, para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y funciones para el cual fueron creados; (...) 4. Formular y acompañar al Director General en la definición de estrategias y mecanismos de coordinación que garanticen la optimización de los recursos y la materialización de los propósitos de la Ley 1448 de 2011 en la restitución...

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