Acuerdo número 350 de 2014, por medio del cual se adopta la audiencia pública en la expedición de las resoluciones de adjudicación del Instituto - 27 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 559562958

Acuerdo número 350 de 2014, por medio del cual se adopta la audiencia pública en la expedición de las resoluciones de adjudicación del Instituto

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49438

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 7º del Decreto 3759 de 2009 y el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto tiene dentro de sus funciones, según lo consagrado en los numerales 11, 12 y 13 del artículo 4º del Decreto 3759 de 2009, adjudicar los baldíos de la Nación.

Que el Decreto 2664 de 1994. modificado parcialmente por el Decreto 982 de 1996. estableció en su Capítulo V el procedimiento para la adjudicación de baldíos a los particulares.

Que el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 preceptúa que "Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella" .

Que dicha norma es desarrollo de los principios que rigen la función pública consagrada en el artículo 209 de la C.P.. específicamente los de moralidad. celeridad y publicidad.

Que el numeral 7 del artículo del Decreto 3759 de 2009 dispone que una de las funciones del Consejo Directivo es la de "Establecer los procedimientos de tipo misional que deban adelantarse para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado el Instituto".

Que con base en los preceptos legales expuestos, puede adoptarse por parte de este Consejo la audiencia pública para proferir la resolución de adjudicación de que trata el artículo 25 del Decreto 2664 de 1994.

Que para darle publicidad dentro del proceso a la fecha de celebración de la mencionada audiencia. la misma se informará al fijarse el negocio en lista. etapa del procedimiento de adjudicación a personas privadas consagrada en el artículo 20 del Decreto 2664 de 1994, modificado por el artículo 9º del Decreto 982 de 1996.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar la audiencia pública para proferir la resolución de adjudicación de que trata el artículo 25 del Decreto 2664 de 1994.

La fecha y hora...

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