Acuerdo número 357 de 2017, por medio del cual se modifica la metodología para el cálculo del indicador de precio para los mercados de consumo diferentes a Colombia y Ecuador para incorporar indicadores de precios por zonas palmera y el cálculo de cesiones y compensaciones - 22 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704211661

Acuerdo número 357 de 2017, por medio del cual se modifica la metodología para el cálculo del indicador de precio para los mercados de consumo diferentes a Colombia y Ecuador para incorporar indicadores de precios por zonas palmera y el cálculo de cesiones y compensaciones

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones
Número de Boletín50515

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto número 130 de 1998, y el Decreto número 2424 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993, en su Capítulo VI, creó los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, facultó al Gobierno nacional para organizarlos y dictó normas sobre su funcionamiento.

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 101 de 1993, corresponde a los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros establecer la metodología para el cálculo de precios de referencia a partir de la cotización más representativa en el mercado internacional.

Que con base en el Decreto número 2354 de 1996, modificado por el Decreto número 130 de 1998 y 2424 de 2011, el Gobierno nacional organizó el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

Que de conformidad con la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996 y el Decreto número 130 del 19 de enero de 1998, el Comité Directivo del Fondo tiene las competencias y las funciones relacionadas con los procedimientos de estabilización.

Que mediante los Acuerdos número 218 y 219 de 2012 y sus modificaciones posteriores se establecieron, respectivamente, la metodología y el reglamento para el cálculo de las operaciones de estabilización en aplicación de una metodología ex post.

Que el artículo 4º del Acuerdo número 218 de 2012 define los mercados de consumo para efecto de las operaciones de estabilización y establece que tales mercados podrán ser agrupados por el Comité Directivo cuando sus indicadores de precios sean similares y/o cuando las condiciones de mercado lo ameriten.

Que el Comité Directivo del Fondo, ha establecido los valores de acceso y logística para el indicador de precios para los mercados de consumo diferentes a Colombia y a Ecuador, dentro de los cuales se incluye el flete interno de exportación, como un promedio ponderado por el volumen de exportación de cada zona.

Que el Comité Directivo del Fondo analizó el análisis realizado por la Secretaría...

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