Acuerdo número 358 de 2017, por el cual se adicionan los artículos décimo quinto y décimo octavo del Reglamento para las operaciones de estabilización del Acuerdo número 219 de 2012 - 22 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704211705

Acuerdo número 358 de 2017, por el cual se adicionan los artículos décimo quinto y décimo octavo del Reglamento para las operaciones de estabilización del Acuerdo número 219 de 2012

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones
Número de Boletín50515

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto número 130 de 1998 y el Decreto número 2424 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996 y el Decreto número 130 del 19 de enero de 1998, el Comité Directivo del Fondo tiene las competencias y las funciones relacionadas con los procedimientos de estabilización.

Que de conformidad con el artículo 9º del Decreto número 2354 de 1996, los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros están facultados para expedir el reglamento operativo del fondo.

Que los productos objeto de los mecanismos de estabilización se destinan en esencia para ser consumidos en los respectivos mercados objeto de los mecanismos de estabilización.

Que el Comité Directivo del Fondo, mediante los Acuerdos números 218 y 219 de 2012 estableció respectivamente, la metodología y el reglamento del Fondo para las Operaciones de Estabilización.

Que el Comité Directivo del Fondo analizó el análisis realizado por la Secretaría Técnica, para establecer un flete interno por cada zona palmera del país, y por ende, indicadores de precios para los mercados de consumo diferentes a Colombia y a Ecuador, por cada zona palmera del país, con el objetivo de buscar la indiferencia de ingresos unitarios y mejorar el ingreso palmero.

Que el Comité Directivo planteó la importancia de establecer mecanismos de control en la normativa para poder asegurar que la compensación que se otorgue por zona para los aceites de palma o de palmiste a los mercados de consumo compensado salgan de la respectiva zona palmera.

Que para efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo número 218 de 2012, fueron sometidos a la consideración de los miembros de la cadena de aceites y grasas los ajustes a la metodología establecidos en el presente Acuerdo para que expusieran sus comentarios al respecto, y el Comité Directivo surtió discusión y aprobación de las consideraciones y decisiones adoptadas en el presente...

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