Acuerdo número 37 de 2017, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Puerto Bélgica, de la etnia Zenu, con un (1), predio del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizado en jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia - 5 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702338993

Acuerdo número 37 de 2017, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Puerto Bélgica, de la etnia Zenu, con un (1), predio del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizado en jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50498

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

  1. Competencia

    1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

    2. Que conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991, los resguardos indígenas son propiedad colectiva en favor de los cuales se constituyen, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada.

    3. Que la Ley 160 de 1994, "por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino", en su artículo 85 Capítulo XIV, facultó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), al Incoder, en su momento, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), para legalizar las tierras a las comunidades indígenas del territorio nacional.

    4. Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 señala: "No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas".

    5. Que el Estado colombiano ratificó el Convenio número 169 del 27 de junio de 1989 "Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes", aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 21 del 14 de marzo de 1991. Donde prevé que el Estado deberá reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

    6. Que a través del artículo 1º del Decreto Ley 1300 de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que en virtud de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora.

    7. Que con el fin de compilar en un solo texto normativo toda la reglamentación y mejorar la seguridad jurídica del país, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el cual, la Parte 14, Título 7, precisó las competencias y obligaciones, que en su momento ejercieron el Incora y el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), respecto a: "La dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliacióny saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional".

    8. Que el Decreto número 2365 del 7 de diciembre de 2015 suprimió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ordenó su liquidación y dictó otras disposiciones.

    9. Que el Decreto Ley 2363 del 7 de diciembre de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijando su objeto y estructura, definiendo en el artículo 1º su naturaleza jurídica, como máxima autoridad de tierras de la nación.

    10. Que el artículo 3º del mismo Decreto número 2363 de 2015 determinó que la Agencia Nacional de Tierras debe ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural, gestionando el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.

    11. Que el artículo 4º, numerales 25, 26 y 27 del Decreto número 2363 de 2015, asignó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) las funciones que en materia de resguardos indígenas ejercieron, en su momento, el Incora y el Incoder.

    12. Que el artículo 36 del citado Decreto número 2363 de 2015, estableció la manera de efectuar la transferencia de los bienes del Fondo Nacional Agrario (FNA) del extinto Incoder a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

    13. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, en la que se refirió a la población desplazada, emitió el Auto número 004 del 26 de enero de 2009, M. P. Manuel José Cepeda, en el cual abordó "de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. Se adopta esta determinación en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes el Gobierno nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento".

    14. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto número 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wou-naan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, EperaraSiapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

    15. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la resolución (acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  2. Sobre el procedimiento de constitución

    1. Que la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), por priorización que hiciera la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) adquirió el predio, El Milagro identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliario número 015-16888, ubicado en el municipio de Cáceres, departamento de Antioquia, para la constitución del Resguardo Indígena Puerto Bélgica Las Palmas de la etnia Zenu, de conformidad al Decreto número 2666 de 1994, hoy Decreto número 1071 de 2015. (Folios números 229 al 233 del expediente).

    2. Que mediante auto del 5 de agosto de 2015, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, ordenó en el artículo primero iniciar el procedimiento de oficio y la visita para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, con el fin de adelantar el procedimiento de constitución del resguardo, localizado en jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia. (Folios números 1 al 4 del expediente).

    3. Que el auto del extinto Incoder, que ordenó la visita fue comunicado debidamente al Gobernador de la Comunidad Indígena Puerto Bélgica Las Palmas, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del departamento de Antioquia y al alcalde municipal de Cáceres - Antioquia (Folios números 6 al 8 del expediente).

    4. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Cáceres en el departamento de Antioquia, durante los días del 5 de agosto 2015 al 25 de agosto de 2015. (Folio número 5 del expediente).

    5. Que según el acta del 25 al 29 de agosto de 2015, se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Subgerencia de Promoción, Seguimientos y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, quienes realizaron el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la Constitución del Resguardo Indígena Puerto Bélgica Las Palmas. (Folios números 10 al 13 del expediente).

      En dicha acta se registró de manera general y sin perjuicio de la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la ubicación del terreno corresponde al municipio de Cáceres-Antioquia; que la extensión aproximada del terreno a constituir es de cuarenta y ocho (48) hectáreas más dos mil (2.000) metros cuadrados, que los linderos generales son: "Por el Norte: Con el predio...

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