Acuerdo número 37 de 2018, por medio del cual se crea el Parque Lineal río Bogotá, y se dictan otras disposiciones - 26 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752580097

Acuerdo número 37 de 2018, por medio del cual se crea el Parque Lineal río Bogotá, y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50818

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las contenidas en los artículos 27 de la Ley 99 de 1993 y del artículo 22 de los Estatutos de la Entidad adoptados por medio de la Resolución 703 de 2003 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que, dentro de la jurisdicción de la CAR, se encuentra la cuenca del río Bogotá, la cual desde mucho tiempo atrás ha sido objeto de graves procesos de contaminación y afectación ambiental.

Que la cuenca del río Bogotá es estratégica para la región central y para Colombia y en su parte media, atraviesa por todo el costado occidental a la capital de la República, en un trayecto de 68 kilómetros, desde el punto Puente La Virgen, en la vía Cota-Suba y hasta el punto Alichachín, en el Municipio de Soacha.

Que desde inicios del año 2000, la CAR ha emprendido un conjunto de acciones sistemáticas para atender esa problemática, para lo cual ha contado con el apoyo del BID y del Banco Mundial, en la formulación del Megaproyecto en camino a la recuperación y descontaminación del río Bogotá.

Que los ejes básicos de ese Proyecto son: i) la adecuación hidráulica del Río en su cuenca media; ii) la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y otras acciones para mejorar la calidad de las aguas que alimentan al Río y iii) la implementación de estrategias pedagógicas y sociales para lograr la construcción de un sentido de pertenencia ciudadana hacia el río Bogotá.

Que en el marco de ejecución del Megaproyecto de Recuperación y descontaminación del río Bogotá, en su cuenca media, la CAR ha adquirido terrenos en la margen oriental de esta fuente de agua, y ha previsto habilitar esa zona aledaña, bajo el concepto de Parque Lineal (Greenway). Igualmente se encuentra en proceso de adquisición predial sobre su costado occidental, con similar destinación.

Que en lo relacionado con Bogotá, se tiene que el Decreto Distrital 190 de 2004, en sus artículos 111 y s.s. y las demás normas de ordenamiento del territorio que lo modifiquen o lo sustituyan, determina el Área de Manejo Especial del río Bogotá, y su régimen de usos, lo cual se enmarca en el propósito aquí pretendido.

Que en lo relacionado con los municipios ribereños del río Bogotá, los Planes de ordenamiento territorial en sus procesos de revisión y ajuste deberán acoger lo aquí determinado, lo cual será objeto de concertación con la autoridad ambiental.

Que es deber de la Corporación, velar por la preservación de los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas en su jurisdicción, proteger cuencas hidrográficas, ciclos hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos y proteger escenarios y paisajes naturales.

Que los parques lineales o Greenway se entienden como una red de espacios que contienen elementos lineales que son planeados, diseñados y manejados con múltiples objetivos: ecológicos, recreacionales, culturales, de conectividad y estéticos, siendo compatibles con el uso sostenible del territorio y como una forma de paisaje urbano útil para hacer frente a nuevas necesidades y retos en materia de protección del hábitat natural y ecosistemas amenazados en la ciudad, protección contra riesgos de inundaciones, control de erosión, mejora de la calidad del agua, entre otros aspectos, los cuales son desarrollados de una manera integrada que mejora tanto el ambiente como la calidad de vida del área circundante. Estas rutas deben cumplir estándares satisfactorios para garantizar el tránsito de las personas y de las bicicletas.

Que bajo este concepto, los parques ecológicos municipales constituyen mecanismos para generar acciones de conservación, preservación y la gestión de espacios naturales y de valor ecológico, que adicionalmente contribuyen a la conservación y protección ambiental, así como a la generación de espacio público.

Que a nivel internacional se tienen conceptuados cinco tipos generales de parques lineales (Greenway):

· Vías verdes de la ribera urbana (u otro cuerpo de agua), generalmente creadas como parte de (o en lugar de) un programa de reurbanización a lo largo de frentes de agua de la ciudad descuidados, a menudo deteriorados.

· Vías verdes recreativas, con senderos y senderos de diversos tipos, a menudo relativamente de larga distancia, basados en corredores naturales y canales, camas de ferrocarril abandonadas y derechos de paso públicos.

· Corredores naturales de importancia ecológica, por lo general a lo largo de ríos y arroyos y, con menor frecuencia, de crestas, para proporcionar la migración de vida silvestre y el intercambio de especies, el estudio de la naturaleza y el senderismo.

· Rutas escénicas e históricas, generalmente a lo largo de una carretera, carretera o vía fluvial, las más representativas de ellas hacen un esfuerzo para proporcionar acceso peatonal a lo largo de la ruta.

· Sistemas o redes integrales de vías verdes, que generalmente se basan en formas de terreno naturales como valles o cordilleras, pero a veces son simplemente un conjunto oportunista de vías verdes y...

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