Acuerdo número 378 de 2019, por el cual se reglamenta el procedimiento interno para la elección del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), para el periodo institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023 - 23 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800450465

Acuerdo número 378 de 2019, por el cual se reglamenta el procedimiento interno para la elección del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), para el periodo institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Santander
Número de Boletín51023

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en los artículos 27 literal j) de la Ley 99 de 1993, artículos 21 y 22 del Decreto 1768 de 1994, artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, el artículo Vigésimo Quinto numeral 11 de los Estatutos de la Corporación Acuerdo de Asamblea Corporativa número 003 de febrero 25 de 2010, y los artículos 2.2.8.4.1.21 y 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como "entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones, a saber: La Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo y el Director General.

Que es función propia del Consejo Directivo nombrar al Director General de la entidad, según lo establece el literal j) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, numeral 11) del artículo vigésimo quinto de los Estatutos de la Corporación Acuerdo de Asamblea Corporativa número 003 de 2010, y en tal virtud, determinar las condiciones para dicha elección.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008 "...El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un periodo de cuatro (4) años y podrá ser reelegido solo una vez".

Que igualmente el parágrafo 2º del artículo 1º de la mencionada Ley 1263 de 2008, determina que el proceso de elección de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo dentro del trimestre inmediatamente anterior al inicio del periodo institucional respectivo.

Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, concordante con el artículo cuadragésimo quinto de los Estatutos Institucionales señalan los requisitos para ser Director General de la Corporación.

Que es deber e interés del Consejo Directivo, desarrollar un proceso que garantice los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad que guían la función administrativa para asegurar la elección del candidato, con plena capacidad, experiencia y aptitudes para el desempeño del cargo.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1º De los principios aplicables.

Al proceso de elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS para el período institucional del 1º de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, le serán aplicables los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad consagrados en las normas constitucionales y legales vigentes; así como las disposiciones contempladas en la Ley 99 de 1993 artículo 27, artículo 1 º de la Ley

1263 de 2008, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo número 003 del 25 de febrero de 2010

(Estatutos de la Corporación).

Parágrafo. Con el fin de garantizar los principios en referencia, el Consejo Directivo a través del Secretario del mismo, cursará invitación a la Procuraduría Regional del Departamento de Santander, para que esta en ejercicio de su Función Preventiva, asista como veedor del proceso.

Artículo 2º De la publicidad del proceso.

En desarrollo del principio de publicidad, además de la convocatoria pública del proceso de elección del Director General y del uso de las carteleras de las sedes de la Corporación, el medio de publicación de la información oficial de todos los actos, decisiones, convocatorias y citaciones que corresponda realizar en desarrollo de dicho proceso será la página web de la Corporación y se sustentará en los documentos e informes referidos en el procedimiento aquí aprobado.

Artículo 3º Del cronograma del proceso.

El procedimiento para la elección del Director General de la Corporación que se reglamenta por medio del presente acuerdo se regirá por las fechas establecidas en el cronograma que hace parte integral del presente acto administrativo, en virtud de lo anterior y conforme a lo previsto en los Estatutos Corporativos, los miembros del Consejo Directivo quedan convocados para asistir a las sesiones en las fechas de que trata el citado cronograma.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

De la convocatoria pública, inscripción de candidatos, recepción de hojas de vida y documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos

Artículo 4º De la convocatoria pública.

El proceso de elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) para el período institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, se iniciará con la etapa de convocatoria pública, realizada por el presidente del Consejo Directivo, mediante la publicación de un aviso dirigido a todas aquellas personas que quieran optar por el cargo de Director General de la Entidad.

El aviso deberá indicar los...

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