Acuerdo número 379 de 2018, por el cual se considera a Ecuador como mercado relevante para las operaciones del FEP Palmero - 30 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741321705

Acuerdo número 379 de 2018, por el cual se considera a Ecuador como mercado relevante para las operaciones del FEP Palmero

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios
Número de Boletín50732

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto número 130 de 1998 y el Decreto número 2424 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 101 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996 y el Decreto 130 del 19 de enero de 1998, el Comité Directivo del Fondo tiene las competencias y las funciones relacionadas con los procedimientos de estabilización.

Que de conformidad con el artículo 9º del Decreto número 2354 de 1996, los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros establecerán la metodología para el cálculo del precio de referencia a partir de la cotización más representativa en el mercado internacional.

Que los productos objeto de los mecanismos de estabilización se destinan en esencia para ser consumidos en los respectivos mercados objeto de los mecanismos de estabilización.

Que, a pesar de que hasta la fecha el mercado de Ecuador se consideraba un mercado no relevante para las operaciones del Fondo, representantes de los productores de aceite de palma han manifestado que no debe exceptuarse el mercado ecuatoriano de los mercados objeto de estabilización y que es potestad del Comité Directivo determinar los mercados objeto de las operaciones de estabilización.

Que para efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo número 218 de 2012, los miembros de la cadena de aceites y grasas, a través del Consejo Asesor de Comercialización del Sector Palmero, fueron consultados acerca de los ajustes a la metodología establecidos en el presente Acuerdo, y el Comité Directivo surtió discusión y aprobación de las consideraciones y decisiones adoptadas en el presente Acuerdo, en sesiones del veinte (20) de febrero de 2018 y del veinte (20) de marzo de 2018, con el voto favorable del delegado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ACUERDA:

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