Acuerdo número 390 de 2017, por el cual se modifica el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de Lotería Tradicional para el año 2017 - 8 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698964505

Acuerdo número 390 de 2017, por el cual se modifica el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de Lotería Tradicional para el año 2017

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50441

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.1 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar según el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.7.1.3.1 del Decreto número 1068 de 2015 establece que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con las reglas contenidas en el citado decreto.

Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional para el año 2017, por medio del Acuerdo número 321 de 2016, modificado por los Acuerdos número 322 y 324 de 2017.

Que el inciso final del artículo 2.7.1.3.1 del Decreto número 1068 de 2015 establece que cuando el día del sorteo coincida con un festivo, la entidad operadora podrá optar por efectuar el juego en un día de la misma semana, o jugar el día festivo correspondiente, o no realizar el sorteo.

Que la realización de sorteos extraordinarios no es obligatoria para las loterías sino que depende de los resultados que arrojen el estudio técnico de riesgo y del nivel de cobertura que presente el fondo de reserva para pago de premios, por lo que las loterías pueden desistir de la ejecución de los mismos.

Que en virtud de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, cuando se requiera una modificación del cronograma de sorteos, los operadores de lotería deben enviar previamente la solicitud...

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