Acuerdo número 393 de 2017, por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2018 - 26 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700150125

Acuerdo número 393 de 2017, por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2018

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50458

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional;

Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001 indica que los sorteos son de interés público nacional y se transmitirán en vivo y en directo por los canales públicos nacionales y/o regionales;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5. del Decreto número 1068 de 2015, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes enviaron a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, las propuestas con las fechas y horas de los sorteos ordinarios y extraordinarios que pretenden efectuar durante el año 2018, mediante los escritos que se radicaron según el siguiente detalle:

Que dentro de las propuestas remitidas por los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes se presentaron algunas coincidencias de fecha para la realización de los sorteos extraordinarios del mes de diciembre de 2018, según se describe a continuación:

Que el literal c) del artículo 2.7.1.3.4 del Decreto número 1068 de 2015 establece como criterios para elaboración del cronograma de sorteos extraordinarios que "no se podrá programar más de un sorteo durante la misma semana";

Que el literal c) del artículo 2.7.1.3.3 del mismo decreto establece que "en caso de que dos o más de estas coincidan respecto de la realización de un sorteo en una misma semana o día, se asignará la fecha sugerida a la entidad que en el último año registre un mayor porcentaje de transferencias al sector salud respecto de sus ventas, causadas y giradas en la misma vigencia. Tal decisión se comunicará por cualquier medio a los interesados cuya propuesta fue descartada, a fin de que estos, en el término de tres días, indiquen la fecha en la que pretendan realizar el sorteo Si no se obtuviere respuesta o si la misma no se ajusta a lo contemplado en el presente título, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar fijará el día del sorteo con sujeción a las reglas aquí...

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