Acuerdo número 4 de 2017, por el cual se integran las Salas de Revisión. - 19 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699521481

Acuerdo número 4 de 2017, por el cual se integran las Salas de Revisión.

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín50452

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el literal c) del artículo 5º del Reglamento unificado y actualizado mediante Acuerdo número 02 del 22 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

1. Durante el año 2017 ingresaron como Magistrados de esta Corporación los doctores Antonio José Lizarazo Ocampo, Carlos Bernal Pulido, Cristina Pardo Schle-singer, Diana Fajardo Rivera y José Fernando Reyes Cuartas, como sucesores de los doctores Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, María Victoria Calle Correa, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Iván Palacio Palacio, quienes culminaron su período como Magistrados de la Corte Constitucional.

2. El artículo 34 del Decreto número 2591 de 1991 prescribe que "La Corte Constitucional designará los tres Magistrados de su seno que conformarán la Sala que habrá de revisar los fallos de tutela de conformidad con el procedimiento vigente para los Tribunales de Distrito Judicial".

3. A su vez, el artículo 56 del Reglamento de la Corte Constitucional dispone que "A medida que se repartan los negocios de tutela se irán conformando las Salas de Revisión, una por cada reparto, así: El Magistrado a quien corresponda alfabéticamente recibirlo, presidirá la Sala conformada con los dos Magistrados que le sigan en orden".

4. El inciso final del artículo 7º del Decreto número 1265 de 1970 establece que "Las salas de decisión no se alterarán durante cada período por cambio en el personal de magistrados y por consiguiente, el que entre a reemplazar a otro ocupará el lugar del sustituido".

5. A lo anterior se agrega que el inciso segundo del artículo 9º del Acuerdo número 108 de 1997, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispone que "El ingreso de nuevos magistrados no alterará la conformación de las salas de decisión durante cada año calendario. En el mes de enero de cada año la sala especializada restablecerá el orden alfabético de las salas de decisión, si hubiere sido afectado por el ingreso de nuevos magistrados nombrados en propiedad o en provisionalidad mayor de un año".

ACUERDA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 2018, las Salas de Revisión de Tutela de...

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